Contralmirante Jorge Brousset Barrios
En el artículo “Consideraciones en torno al límite marítimo Chile-Perú”, publicado en la Revista de la Marina de Chile por
Jorge Cruz Jaramillo y Roberto Sandoval Santana, se hace mención al
desarrollo efectuado por el suscrito sobre el “Límite terrestre
Perú-Chile, sector donde la frontera llega al mar”, publicado en la Revista de Marina, año 95, N.o 2 abril-junio 2001, de la Dirección de Información de la Marina de Guerra del Perú.
El
propósito de este artículo es realizar algunas precisiones sobre los
aspectos técnicos y jurídicos que componen las delimitaciones
territoriales y marítimas entre los Estados, particularmente en la zona
sur del Perú y norte de Chile. Es común y a veces interesado confundir
los límites y darles un tratamiento general y uniforme cuando ellos
tienen una serie de consideraciones que los hace diferentes en el tiempo
y el espacio. Los autores chilenos pretenden justificar absurdos
técnico-jurídicos que se dieron durante una etapa de evolución de la
tesis de 200 millas y para lo cual, de buena fe, nuestro país acordó una
serie de criterios temporales para la determinación de los espacios en
el marco de una política marítima regional en defensa de la soberanía y
jurisdicción de las 200 millas.
La
delimitación de los espacios continentales entre los Estados ha sido
una tarea muy especializada y que para el Perú se inició con la
independencia en 1821 bajo ciertos principios, principalmente del Uti Possidetis;
es decir, que lo que se poseía en la colonia se debería poseer en la
república. Sin embargo, por una serie de razones nuestro territorio se
fue moldeando a través de sendos tratados de límites terrestres
alcanzados mediante solemnes acuerdos bilaterales con los diferentes
vecinos. Para el caso de los límites terrestres entre Perú y Chile, en
1929 ambos países firmaron y ratificaron el Tratado de Paz, Amistad y
Límites, ejecutándose en el terreno mediante comisiones mixtas la
respectiva demarcación desde el Océano Pacífico
hasta la frontera común entre Perú, Bolivia y Chile Para la
determinación de los espacios marítimos se han alcanzado ciertas
referencias en el marco multilateral y bilateral, sobre las cuales se ha
establecido un statu quo transitorio, cuando ambos países establecieron unilateralmente a partir de 1947 un innovador concepto de espacio marítimo hasta las 200 millas.
Sin embargo, la última evolución del derecho del mar reconoce nuevos y diferentes espacios marítimos a favor de los estados ribereños, los cuales fueron inicialmente planteados en distintas formas por los Estados, como revolucionarios alcances a partir de 1945. Es recién, a partir de noviembre de 1994 que los Estados
pueden establecer y reclamar para sí, una serie de derechos y
obligaciones que en la práctica internacional extiende su soberanía y
jurisdicción a través de diferentes espacios marítimos,
los cuales alcanzan hasta las 200 millas en el caso del mar adyacente a
sus costas y hasta las 350 millas para determinadas condiciones
geomorfológicas de la plataforma continental.
Si
bien es cierto que en el marco subregional de los países del Océano
Pacífico Sur Oriental se alcanzaron una serie de acuerdos para la
defensa de la tesis de la zona marítima de 200 millas, también es claro
que cada uno de los países ha desarrollado internamente sobre este
espacio un alcance diferente. Chile, dejando al margen sus compromisos
tripartitos de 1952, firmó la Convención de la Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR) y estableció, en su derecho interno, los
espacios marítimos que estipula el derecho internacional, es decir: mar
territorial de 12 millas, zona económica exclusiva y plataforma
continental hasta las 200 millas. Ecuador estableció en su derecho
interno que las 200 millas son de mar territorial. Mientras que en el
Perú se denominan 200 millas de dominio marítimo, figura jurídica que no
tiene una clara definición. Para algunos peruanos se trata del mar
territorial y para otros una zona que permite aplicar los criterios de
soberanía modal que establece la CONVEMAR. Asimismo, dentro de estos
acuerdos multilaterales, en defensa regional de la tesis de 200 millas,
se fijaron algunos criterios para la determinación de la zona marítima,
hasta la fecha vigentes, pero tales criterios han sido mal interpretados
y arbitrariamente aplicados y no condicen con lo que establece el
derecho internacional desde la premisa de justicia y equidad. Por
ejemplo: frente a Tacna, el Perú casi no tiene mar adyacente a sus
costas; mientras que frente a Arica, Chile mantiene las 200 millas desde
el primer punto de su frontera norte. El Perú desde 1986
ha solicitado al gobierno chileno la revisión de estos criterios.
Además, los mismos en la zona sur del Perú fueron aplicados sin
fundamento legal, al no existir islas nacionales que generen una zona
marítima insular, tal como lo especifican las propias normas de
excepción a las que hacemos referencia para el uso del paralelo
geográfico del punto donde la frontera terrestre de ambos países llega
al mar; es más, para colmo de la arbitrariedad, esta referencia
geográfica se viene trazando desde el hito N.o
1 ubicado cerca de la orilla del mar en la línea de frontera demarcada
en 1930 la cual parte en el océano Pacífico. En conclusión, no se
estaría trazando desde el punto donde la frontera llega al mar.
Últimamente el Perú ha oficializado su posición ante la Secretaría
General de las Naciones Unidas, declarando “que no existe un tratado
específico de delimitación marítima. Por lo tanto, la indicación del
paralelo 18° 21’ 00” como frontera marítima entre los dos estados carece
de fundamento legal”.
Cruz y Sandoval pretenden argumentar que el área entre el Hito N.o 1 y el mar es una zona intermareal para lo cual presentan un croquis1. Similar justificación tiene Ignasio Llanos Mardones2
cuando se pregunta cuál debe ser considerado el “punto en que llega al
mar la frontera terrestre de los Estados respectivos? ¿El paralelo que
cruza el punto terminal de la frontera terrestre o el paralelo que cruza
el Hito N.o
1?” Sin embargo, este último es más honesto y reconoce que “el terminus
de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco,
Concordia”; pero a pie de página afirma que “este triángulo se ubica
parcialmente en el estrán, que es el área que yace entre la línea de
bajamar y la línea de más alta marea”. Es universalmente aceptado que la
extensión del espacio terrestre de cualquier Estado se proyecta hasta
la línea de baja marea y decir ahora que el Tratado de 1929 no consideró
este límite terrestre es un interesado despropósito y demuestra el
absurdo técnico-legal de la referencia temporal que se tomó en 1969 para
proyectar un límite pesquero con base en una línea imaginaria que sigue
la dirección del paralelo geográfico del Hito N.o
1. Además es tendencioso afirmar que se “construyeron postes o señales
de apreciables proporciones y visibles a grandes distancias”3;
pero lo real es que por la altura de las señales, sus proporciones y la
potencia lumínica de la linterna, éstas no podían ser avistadas más
allá de las 12 millas náuticas.
Finalmente,
se desea esclarecer que al margen de las diferencias que existen entre
Perú y Chile sobre los límites marítimos, no existe ninguna duda sobre
la línea de frontera terrestre convenida mediante un específico tratado
de paz, amistad y límites con el compromiso del Presidente de los
Estados Unidos de América de verificar su correcta ejecución llevada a
cabo a través de sendas comisiones mixtas durante 1930 mediante actos
jurídico-técnicos que sellaron definitivamente la frontera terrestre
entre ambos países y en el cual no se hizo ninguna mención a los límites marítimos,
ya que la extensión del mar territorial de ambos estados era apenas de
tres millas náuticas. Sin embargo, los acuerdos transitorios para la
determinación de la zona marítima de 200 millas comprenden el punto
donde la frontera de los países llega al océano Pacífico, el cual fue
expresamente mencionado en el artículo segundo del Tratado de 1929 y
denominado “Concordia”, ubicado distante diez kilómetros al norte del
puente sobre el río Lluta. Este punto Concordia no fue señalizado in
situ; sin embargo, se pretende crear confusión mediante la ubicación
física del Hito N.o
1, el mismo que por razones de seguridad, a fin de evitar su
destrucción por la acción del oleaje, fue colocado a una distancia
prudente de la línea de costa y por razones de su cercanía fue denominado
además “orilla del mar”. La ubicación física de los hitos de frontera
son referencias colocadas a lo largo de la línea fronteriza como
testigos demarcatorios pero no necesariamente limitan la extensión de la
línea de frontera, la cual por razones obvias no podría ser demarcada
físicamente en su totalidad; para este fin, complementariamente se
efectúan levantamientos topográficos que completan la línea de frontera
de la que forman parte los hitos colocados en el terreno.
La
fijación de la línea de frontera del sector donde el límite de ambos
países llega al mar fue fijada mediante instrucciones precisas:
I.
El artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, suscrito entre los
Gobiernos de Perú y Chile y ratificado por sus respectivos Congresos,
estableció que: "la frontera entre los territorios de Perú y
Chile partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’,
distante diez kilómetros al Norte del puente del río Lluta, para seguir
hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril
de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella".
II.
El primer desacuerdo que surgió en la Comisión Mixta para el trazado de
la línea divisoria fue el referente a la ubicación de la línea desde el
océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante diez
kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El representante chileno
propuso el criterio de seguir un paralelo geográfico como límite
fronterizo, al pretender que la línea de frontera en la pampa de
Escritos se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río
Lluta en la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el
oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al
meridiano, es decir según el paralelo geográfico. Para el Perú la
divisoria debía situarse con todos sus puntos a la distancia de diez
kilómetros. Sometidos estos puntos de vista a la consideración de las
Cancillerías de ambos países, emitieron para sus representantes las siguientes instrucciones, para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:
Santiago, 28 de Abril de 1930.
HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
“Para fijar este punto:
Se
medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la
Paz sobre el rio Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de
Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de
radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a
interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco
diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la
Paz sobre el río Lluta.
Este
punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el
inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito
en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede
a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”4
III. Nos recuerda Llanos Mardones que “en virtud de estas instrucciones impartidas a los
demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N.o 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”5;
es decir, de la línea de costa o de baja marea, (referencia universal
entre límites terrestres y límites marítimos), en las coordenadas
18º21’03" de Latitud Sur y 70º22’56" de Longitud Oeste; pero
complementariamente, mediante un levantamiento topográfico se fijó en un
croquis, la línea de frontera terrestre entre Perú y Chile que se
extiende desde el Hito N.o
1 hacia el mar, o sea en dirección oeste, siguiendo el referido arco de
círculo tomado como referencia para la instalación de los primeros
hitos de frontera, desde el mar hacia el oriente.
Por
lo expuesto, el punto donde la frontera terrestre de Perú y Chile llega
al mar es un punto gráfico, denominado en el mismo Tratado de Límites
de 1929 como “Concordia” y referenciado con mediciones topográficas a
partir del Hito N.o
1, las cuales se registraron como una línea que llega al océano
Pacífico en el croquis que se adjunta, el cual está debidamente
certificado con la firma del representante oficial del gobierno chileno
Enrique Brieba. Para mayor aclaración transcribimos de la Memoria de
Enrique Brieba lo siguiente:
“Se
medirán 10 kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la
Paz sobre el rio Lluta, en la dirección hacia el norte, en la Pampa de
Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de
radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a
interceptar la orilla del mar , de modo que cualquier punto del arco,
diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la
Paz sobre el río Lluta.
Este
punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el
inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito
en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede
a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”
“De
acuerdo con estas instrucciones, se trazó el arco de circulo de 10
kilómetros de radio, siguiendo una poligonal sobre la pampa de Los
Escritos, desde el hito colocado a 10 kilómetros y en dirección norte,
del primer puente sobre el rio Lluta. Para el trazado sobre el terreno
se siguió una poligonal compuesta de cuerdas de arco de circulo, con una
longitud de 1047 metros cada una, correspondiente a los ángulos en el
centro de 6 grados…”
En conclusión, el Hito N.o 1 no es el punto donde la frontera de ambos países llega al mar.
Tomar como referencia este hito fue un enfoque práctico, inaplicable al
espacio terrestre, acordado transitoriamente para dar solución a un
problema coyuntural de las embarcaciones pesqueras con escasos recursos
tecnológicos actualmente superada por el avance tecnológico en los
sistemas de posicionamiento. El límite terrestre se fijó mediante el
Tratado de Lima de 1929 y fue demarcado por la Comisión Mixta ad hoc, en
1930, con carácter definitivo y permanente hasta la misma orilla del
mar. Los límites marítimos no se han fijado legalmente aún; sin embargo,
se determinaron algunos criterios, durante la evolución de una nueva y
revolucionaria en su época, zona marítima de 200 millas. El nuevo
derecho del mar establece diferentes espacios marítimos a favor de los
estados ribereños, además, principios y normas generales para la
delimitación de estos espacios bajo estrictos criterios de justicia,
igualdad y equidad.
Se
ha tomado conocimiento, mediante informaciones periodísticas de la
prensa de Tacna, que la fuerza de infantería de la marina chilena
estaría patrullando constantemente la línea de frontera cerca al mar*, en franco desacato a las cartillas de seguridad en el marco de los acuerdos de las medidas de fomento a la confianza entre las Fuerzas Armadas de ambos países, y lo que es más grave invadiendo sistemáticamente territorio peruano en una permanente
provocación. Por tanto, resulta ilícito, inaudito y atentatorio contra
la excelente relación vecinal que mantienen en diferentes campos Perú y
Chile, el que éste último país pretenda desconocer el punto de la
frontera “Concordia”; el cual se ubica en la misma orilla del Océano
Pacífico. El gobierno chileno pretende, de esta manera modificar la
frontera terrestre, arbitraria y unilateralmente, basándose para ello en
un acuerdo que solo tuvo la finalidad de materializar una señalización
marítima imaginaria, a fin de que los pescadores peruanos y chilenos de
la zona no trasgredieran un “límite pesquero” en un área de doce millas
de la costa. Los firmantes de Acta de 1969 no tuvieron poder pleno ni facultad para modificar la frontera terrestre fijada por un Tratado de Límites con carácter definitivo y permanente.
Lima, setiembre 2003
_____________________
1 Cruz Sandoval, en Croquis, pág. 577.
2 Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 152.
3 Cruz Sandoval, pág. 575.
4 Tomado de “Límites entre Chile y Perú” por Enrique Brieba, Tomo I.
5 Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151.
* Se refiere a la línea que va del punto Concordia al hito N.o
1. Transcurridos 10 años, la situación ha empeorado: ya no solo es
patrullaje chileno, sino la ocupación de territorio tacneño consentida
por la fuerza armada del Perú. (Nota de Con nuestro Perú.)
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