sábado, 24 de septiembre de 2011

Las Bases Chilenas de "Reconciliación" propuestas a Bolivia en mayo de 1879










Escribe: César Vásquez Bazán

Desde antes del 5 de abril de 1879, fecha de la declaración de guerra de Chile contra el Perú y Bolivia, la oligarquía chilena había percibido la magnitud de la riqueza del salitre, minerales y guano existente en el litoral boliviano y en la costa del sur del Perú. Tras constatar la ineptitud y atraso de las clases gobernantes de las naciones aliadas y la debilidad de sus fuerzas militares, la oligarquía del país del sur estimó que tenía las de ganar si procedía a asaltar y capturar los ansiados territorios.

Ver documento aquí.

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En febrero de 1879, cumpliendo sus designios de robo territorial, la rapiña chilena ocupó militarmente la costa boliviana, aprovechando no sólo que este país carecía de marina de guerra sino que no tenía ejército en la zona.

En el caso del litoral peruano, el 5 de abril de 1879 los asaltantes del sur bloquearon el puerto de Iquique, capital del departamento salitrero de Tarapacá. Al estilo del militarismo japonés en Pearl Harbor, la oligarquía chilena sitió Iquique ¡el mismo día de la declaración de guerra! El hecho es indicativo que los ricachos del sur tenían intenciones de rapiña bastante bien definidas. Desde el primer día de la Guerra del Salitre los asaltantes chilenos evidenciaron su intención de robar el departamento peruano de Tarapacá.

En posts anteriores hemos presentado las cartas del diplomático chileno Justiniano Sotomayor en las que se leen las definiciones de conquista territorial planificadas por Santa María, Varas, Balmaceda, Edwards y otros cómplices de la casta dominante de Chile. Hoy entregamos el texto de una declaración oficial del gobierno chileno, no meramente las cartas oficiosas de un diplomático. Lo que va usted a leer son las denominadas"Bases Chilenas de Reconciliación con Bolivia" aprobadas por el Consejo de Estado de Chile bajo la dirección del presidente Aníbal Pinto el 22 de mayo de 1879.

Comprobará usted que a cambio de aliarse con Chile en la guerra contra el Perú, y de renunciar al litoral comprendido entre los paralelos 23 y 24, Chile ofreció a Bolivia entregarle "territorio peruano" en compensación por su litoral. Chile se comprometió a dotar a Bolivia de "armamento, dinero y los demás materiales" que exigiera la defensa de sus nuevas posesiones.

El documento fue firmado por Domingo Santa María González, ministro chileno de Relaciones Exteriores. Fue entregado al presidente boliviano Hilarión Daza en la ciudad de Tacna, en junio de 1879. Fue portador de lasBases don Gabriel René Moreno, historiador boliviano con residencia en Chile y dueño de visibles simpatías por el país del sur, al cual consideraba su "segunda patria".

Con respecto al ministro de relaciones exteriores Santa María, debe recordarse que durante el gobierno de Pezet, una década antes, había sido embajador chileno en Lima. El desempeño de ese cargo le permitió obtener un conocimiento fidedigno de la realidad política peruana y de la calidad moral de sus líderes. Téngase presente que fue el embajador Santa María quien sobornó al ultracorrupto Mariano Ignacio Prado, financiando su insurrección contra el gobierno de Pezet. Prado pagaría el favor poniendo la escuadra peruana al servicio de la defensa de Chile en la guerra contra España. Este mismo Santa María sería presidente de Chile entre 1880 y 1886, y se convertiría en uno de los responsables del genocidio, saqueo y desmembramiento territorial del Perú.

Luego de sopesar estos antecedentes, estimado lector, cuando vengan a intentar contarle el cuento que el origen del conflicto de 1879 se encuentra en el supuesto tratado de alianza ofensiva de Perú y Bolivia contra Chile, explíquele a su interlocutor que desde el primer día de la Guerra del Salitre, 5 de abril de 1879, Chile declaró su intención de robar el litoral del sur peruano y de Bolivia. Así lo comprueba el bloqueo de Iquique, acción iniciada el primer día de la guerra. El asedio contra el principal puerto peruano por el que se exportaba el salitre de Tarapacá, había sido precedido por la ocupación chilena del litoral boliviano en febrero de 1879. Así lo certifica también el documento que publicamos, el mismo que a un mes y 17 días de iniciada la guerra, formaliza los designios e intenciones de conquista territorial de la oligarquía chilena contra el Perú.

Ver documento aquí.

Fuente: Luis P. Ampuero, Isaac G. Eduardo y Bautista Saavedra. 1894.Proceso político contra el ex-presidente de la república general Hilarión Daza, sus ministros de estado y otros ciudadanos particulares. La Paz, Imprenta y Litografía de El Nacional, páginas 66 y 67.

República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores

Bases

1. Se reanudan las amistosas relaciones que siempre han existido entre Chile y Bolivia y que sólo se han interrumpido desde febrero del presente año. En consecuencia, cesa la guerra entre las dos Repúblicas, y los ejércitos de ambas se consideran en adelante como aliados en la guerra contra el Perú.

2. En testimonio de que desaparecen desde luego, todos los motivos de desavenencia entre Chile y Bolivia, se declara por esta última, que reconoce como de la exclusiva propiedad de Chile, todo el territorio comprendido entre los paralelos 23º y 24º, que ha sido el que mutuamente se han disputado.

3. Como la República de Bolivia ha menester de una parte del territorio peruano para regularizar el suyo y proporcionarse una comunicación fácil con el Pacífico, de que carece al presente, sin quedar sometida a las trabas que le ha impuesto siempre el gobierno peruano, Chile no embarazará la adquisición de ese territorio, ni se opondrá a su ocupación definitiva por parte de Bolivia, sino que, por el contrario, le prestará al presente la más eficaz ayuda.

4. La ayuda de Chile a Bolivia constituirá, mientras dure la guerra actual con el Perú, en proporcionarle armas, dinero y demás elementos necesarios para la mejor organización y servicio de su ejército.

5. Vencido el Perú y llegado el momento de estipular la paz, no podrá ella efectuarse por parte de Chile, mientras que el Perú no la celebre igualmente con Bolivia, en cuyo caso Chile respetará todas las concesiones territoriales que el Perú haga a Bolivia, o que ésta imponga a aquel. Tampoco podrá Bolivia celebrar la paz sin la anuencia e intervención de Chile.

6. Celebrada la paz, Chile dejará a Bolivia todo el armamento que estime necesario para el servicio de su ejército y para mantener en seguridad el territorio que se le haya cedido por el Perú o que haya obtenido de éste por la ocupación, sin que le haga cargo alguno por las cantidades de dinero que haya podido facilitarle durante la guerra, las que jamás excederán de seiscientos mil pesos.

Queda desde ahora establecido que la indemnización de guerra que el Perú haya de pagar a Chile, habrá de garantizarse precisamente atendida la situación financiera del Perú, y su informalidad en los compromisos, con la explotación de salitres del departamento de Tarapacá y los guanos y demás sustancias que en el mismo puedan encontrarse.

Una convención especial arreglará este asunto.

Iguales convenciones se celebrarán sobre los demás puntos que sea necesario precisar, esclarecer y completar.

Domingo Santa María.

Ministro de Defensa destaca labor de FF.AA. en defensa de la democracia

El ministro de Defensa, Daniel Mora, reconoció hoy a las Fuerzas Armadas por su labor sacrificada en la defensa de la democracia frente a los remanentes subversivos, y destacó además su contribución al desarrollo nacional y la lucha contra la pobreza

En su proclama en la ceremonia central por el Día de las Fuerzas Armadas, destacó el papel que cumplieron los miembros de los institutos castrenses en devolver la paz al país en la peor época del accionar terrorista, “a costa de numerosos mártires”.

“Reconocer el heroico, permanente y sacrificado esfuerzo en la defensa de la sociedad y plena vigencia de la democracia frente al terrorismo (…) y además de esa responsabilidad, están llamadas a ser también agentes eficaces en la lucha contra la pobreza a favor del desarrollo nacional”, subrayó.

Dijo que esta otra tarea se realiza a través de diversas acciones cívicas que los institutos castrenses realizan de manera permanente en las comunidades más alejadas del país.

“Bajo la bandera de la antes postergada inclusión social, hoy se aúnan los esfuerzos y denuedos de todos los institutos castrenses. Apreciamos y reconocemos su participación en todo el país a través de sus unidades destacadas que participan con las poblaciones en el desarrollo local”, indicó.

Mora Zevallos manifestó que en muchas zonas alejadas del interior del país, la presencia de las Fuerzas Armadas es la única presencia del Estado.

Aseveró en esa línea que el compromiso de las Fuerzas Armadas es servir con honor, lealtad y profesionalismo a la patria, tal como lo hicieron los héroes nacionales Francisco Bolognesi, Miguel Grau y Abelardo Quiñones.

“Honor y gloria a nuestros heroicos y abnegados combatientes que luchan por la paz, la democracia y la patria”, expresó.

La ceremonia fue encabezada por la primera vicepresidenta y encargada del Despacho Presidencial, Marisol Espinoza, y contó con la presencia del jefe del Gabinete, Salomón Lerner Ghitis; y los presidentes del Congreso, Daniel Abugattás; del Poder Judicial, César San Martín; y del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía.

También asistieron los altos mandos de las Fuerzas Armadas, encabezados por el jefe del Comando Conjunto, Luis Ricardo Howell Ballena.


TC anula decretos de urgencia de faenón con isla San Lorenzo y otros

yohny lescano 23Demanda fue presentada por el Congresista Yonhy Lescano y otros 35 parlamentarios

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los Decretos de Urgencia N.º 001-2011 y 002-2011 con los cuales el gobierno del ex presidente Alan García pretendía dejar el camino expedito para perpetrar diversos faenones con el patrimonio de todos los peruanos, entre ellos, la isla San Lorenzo.

Los decretos en mención, promulgados entre gallos y medianoche aprovechando las fiestas de fin del año pasado, facilitaban el trámite o ejecución de diversos proyectos de inversión, por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad, necesidad y transitoriedad para la dación de este tipo de medidas, como lo exige la Constitución.

La sentencia corresponde al Expediente N.° 0004-2011-PI/TC. Entre las flexibilidades que estos decretos disponían estaba el otorgamiento de viabilidad a proyectos con estudios simplemente a nivel de prefactibilidad, medidas de simplificación de exigencias legales, una serie de actos previos requerirían solamente la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, imposiciones forzosas de servidumbres para ejecución de proyectos, y registro de terrenos y/o edificaciones a sola presentación de solicitud ante Registros Públicos, entre otras.

El congresista Yonhy Lescano, quien presentó y promovió la demanda de inconstitucionalidad junto con otros legisladores, manifestó que la Constitución Política en su artículo 118.º inciso 19) y el Reglamento del Congreso en su artículo 91.º fijan una serie de requisitos de carácter conjuntivo para la dación de un Decreto de Urgencia, los mismos que han sido desarrollados de manera amplia y detallada por el Tribunal Constitucional, a través de reiterada jurisprudencia.

“A la luz de dichas normas y criterios jurisprudenciales, es evidente que los citados Decretos de Urgencia 001 y 002 del 2011 no regulaban situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas, no han existido circunstancias apremiantes que hagan que dichos Decretos puedan coadyuvar a la prevención de algún daño o impedir que éste devenga en irreparable que justifique su necesidad y tampoco existía un carácter transitorio en las medidas, sino por el contrario una vocación de permanencia demostrada con la dación no solo de los Decretos Urgencia 001 y 002 del 2011, sino también con los anteriores Decretos de Urgencia N.° 121-2009 y 047-2008, cuyos contenidos eran similares, de tal manera que todo ello evidencia la flagrante inconstitucionalidad de las referidas normas dictadas por el Poder Ejecutivo” enfatizó el Congresista.

En este sentido, el TC resolvió que lo regulado en los Decretos de Urgencia N°s 001 y 002 del 2011 crea incertidumbre sobre la transitoriedad de las medidas adoptadas, apreciándose más bien un carácter indefinido, pues dichas adjudicaciones podrían no producirse el presente año, lo cual podría dar lugar a nuevos decretos de urgencia fundados en la falta de adjudicación de determinados proyectos de inversión.

Finalmente, el TC ha precisado, en lo concerniente al literal a) del numeral 5.3 del artículo 5.º del Decreto de Urgencia N.º 001-2011, derogado posteriormente por el Decreto de Urgencia N.° 005-2011, que los procedimientos administrativos para la obtención de las autorizaciones administrativas sectoriales, deben ser resueltas conforme al régimen legal sobre certificaciones ambientales aplicables a los mencionados proyectos hasta antes del Decreto de Urgencia N.º 001-2011. De esta forma, ha resultado nuevamente aplicable a los proyectos de inversión —enunciados por los Decretos de Urgencia 001 y 002— el régimen general sobre certificaciones ambientales para la obtención de autorizaciones administrativas sectoriales, lo cual resguarda el estricto cumplimiento de las exigencias de carácter ambiental antes de la ejecución de grandes proyectos de inversión.

El menú de faenones del DU 001-2001 es el siguiente:

1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo‐ Isla El Frontón
5. Terminal Portuario de General San Martín,(provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar ‐ Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas ‐ Iquitos‐Frontera con Brasil
10. Reserva Fría de Generación
11. Línea de Transmisión Trujillo ‐ Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca ‐ Cáclic ‐ Moyobamba
13. Línea de Transmisión Moyobamba‐Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo
a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras
Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Pisco‐Rio Seco.
16. Carretera IIRSA ‐Centro (Eje multimodal Puerto del Callao ‐Puerto de Pucallpa) en los tramos que
establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana ‐Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica ‐ Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
22. Hub petrolero Bayóvar
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero‐ Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto)
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de
Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para
las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de
preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y
Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Los faenones preparados con el DU 002-2011 son:

1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 – Línea 2.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo –Isla El Frontón.
5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar – Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona.
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas ‐ Iquitos‐Frontera con Brasil.
10. Reserva Fría de Generación.
11. Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca – Cáclic – Moyobamba.
13. Línea de Transmisión Moyobamba‐Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b)
Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco‐Río Seco.
16. Carretera IIRSA –Centro (Eje multimodal Puerto del Callao –Puerto de Pucallpa) en los tramos que
establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana –Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica ‐ Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural).
22. Hub petrolero Bayóvar.
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero‐ Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto).
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de
Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para
las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas.
31. Sistema GLP para Lima y Callao.
32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de
preferente interés social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte
y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I ‐ Tercera Etapa.

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