HUGO RAMÍREZ CANAVAL
Los defensores de
la Convemar dicen: “Víctimas de la miopía y el temor, los políticos han
eludido esa obligación con el falso pretexto de que la Convemar reduce a
12 las 200 millas del Mar de Grau. Prefieren no enterarse que las 200
millas nunca fueron de mar territorial…” y continúa: “... pues el
decreto de 1947 como las constituciones de 1979 y 1993 establecieron un
‘dominio marítimo’ con soberanía y jurisdicción igual que la
‘Convemar’”.
Comento: Yo
podría decir que quienes sufren de “miopía y temor son los abanderados
de la adhesión que no ven que la Convemar reduciría REALMENTE nuestro
mar territorial de 200 a CERO millas, porque según el artículo 3.2 y el
55 de la Convención, el mar territorial de 12 millas y la zona económica
exclusiva de 188 millas se rigen por las disposiciones respectivas de
la Convención. ¡No más soberanía!
También digo que
los abanderados de la adhesión son quienes utilizan el “falso pretexto”
de que las 200 millas nunca fueron mar territorial, son ellos quienes
“nunca se han enterado” que ¡las 200 millas siempre fueron mar
territorial! Según el español Cabanellas, soberanía y jurisdicción son
sinónimo de mar territorial.
Así lo aceptan y respetan en todo el mundo,
desde Onassis en 1954 hasta los pesqueros chinos en 2005.
Para terminar
con este cuarto párrafo, considero que no se puede decir que las
Constituciones peruanas han establecido un dominio marítimo con
soberanía y jurisdicción igual que la Convemar, porque la Convemar
trasgrede nuestra Constitución…Así lo señalaron los delegados que en
1982 firmaron AD REFERENDO dejando constancia de que la Convención
transgrede la Constitución del Perú.
Declaración de Lima
ResponderEliminarNO A LA CONVEMAR, SI AL MAR DE GRAU
Rechazamos en un acto patriótico de dignidad y soberanía nacional, la adhesión del Perú a la Convención del Mar, por los siguientes motivos:
1.- La Convención establece “Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de esta Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados”. Pero en su Art. 3 sostiene que “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”. Por lo tanto no respeta, la soberanía del Perú.
2.- Tampoco respeta el dominio y la jurisdicción del Perú sobre las 200 millas marinas de su mar, señaladas en el Art. 54 de la Constitución Política del Perú.
3.- La Convención establece en su Art. 2, inc.3 que “la soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho Internacional”. Un absurdo jurídico, incompatible con nuestra Carta Magna.
4.- La Zona Económica Exclusiva (ZEE) está definida por la Convención en su Art. 55: “La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención”. El Art. 58 ahonda el problema “…todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo...”.
5.- Adherirse a la Convención implicaría, según el ilustre patricio Don José Luis Bustamante y Rivero, “típica mutilación territorial”, cosa que los peruanos no vamos a permitir.
6.- La Constitución Política del Perú es clara en su Art. 165: “…tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”. Art. 167: “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. Le corresponde de acuerdo con el Art. 118, inc.15 “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y del Estado”.
C. Alfredo Vignolo G. del V.
Presidente
Lima, 28 de Enero del 2014