Regalías: en las ventas o las utilades operativas
Por Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM)
A diferencia de Chile donde todas las empresas mineras abonan el royalty aplicado sobre las utilidades operativas, tengan firmados o no contratos de estabilidad tributaria, en nuestro país las más importantes mineras se eximen indebidamente de abonar las regalías mineras.
Con excepción de la agricultura en nuestro país la tasa del impuesto a la renta del sector minero como del conjunto de la empresas extractivas, servicios e industriales es del 30% de la utilidad imponible. Sin embargo, existen una serie de beneficios tributarios que reducen la participación del Estado en la riqueza minera. Por ello, se debieran considerar las diversas deducciones y beneficios tributarios que disminuyen el monto del impuesto a la renta realmente pagado.
El beneficio de la reinversión de utilidades permite deducir hasta el 80% del abono del impuesto a la renta con el objeto de incrementar la producción en por lo menos el 10% y la ampliación de la capacidad de planta. Lo cual representa en la práctica que el Estado resulta financiando las inversiones mineras con una menor participación fiscal. Este beneficio lo han aplicado últimamente en plena bonanza de precios Mra. Antamina y Mra. Cerro Verde.
Al margen del beneficio de la depreciación acelerada, se debe tener presente a una serie de partidas que son deducibles del impuesto a la renta. Así, por ejemplo, los necesarios gastos de exploración que realizan las mineras son considerados gastos deducibles del impuesto a la renta. Es más, se cargan a los costos de ventas, la amortización de intangibles y las sumas por depreciación lo cual reduce la utilidad operativa y evidentemente la utilidad imponible.
En el mismo sentido, las utilidades distribuidas a los trabajadores con una participación del 8% de la utilidad antes de impuesto, son también consideradas como gasto y, por tanto, deducible del impuesto a la renta. Es más, con la última legislación de la contabilidad internacional, los montos distribuidos a los trabajadores se cargan a partir del 2012 a los costos de venta.
Una forma perversa de sacarle la “vuelta al fisco” constituye el mecanismo de las ventas a futuro, donde se concertan precios mínimos de cobre y oro en pleno boom de precios de los metales, con traders internacionales, afectando no solamente la recaudación fiscal sin o también los intereses laborales.
Cuadro 1. Perú: Regalías mineras vs exportaciones mineras
Expresado en miles de US$
Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores // Bolsa de Valores de Lima // SUNAT
Así, por ejemplo, Mra. Condestable del Grupo Trafigura vende su producción de cobre a precios menores a los 4,000 dólares la tonelada desde el 2006 cuando los precios de mercado del metal rojo se mantienen por encima de los 9,000 dólares. Esta es una forma reiterada de disminuir los montos del impuesto a la renta por pagar, que se suman a los diversos mecanismos de devolución de impuestos bajo el concepto que no se pueden exportar impuestos (IGV).
Si a ello sumamos los mínimos costos laborales pagados por concepto de remuneraciones y beneficios, con el agravante que muchas empresas mineras asumen como parte de la remuneración anual la partida correspondiente a la distribución de utilidades a sus trabajadores, que, repetimos, se deduce como gasto a cuenta del impuesto a la renta.
Por tanto podemos afirmar que la actividad minera que se desenvuelve en el país tiene uno de los costos de producción más bajos del mundo, propios de un país africano, sin considerar los significativos daños ambientales que tiene que asumir el Estado, bajo el nombre de pasivos ambientales. Ello permite asumir y recomendar una elevación de las tasas de regalías que se aplican en el Perú.
En tal sentido, si una tasa de regalía del 3% aplicada sobre el valor de concentrado de cobre para una empresa con ingresos por ventas superiores a los 120 millones de dólares, como, por ejemplo, Southern Perú Copper Corporation (SPCC) con ingresos de exportación de 2,869 millones de dólares en el 2010 y con una producción superior a los 334 mil toneladas de cobre fino, abona una regalía al Fisco de 65 millones de dólares, lo cual representaría una tasa de regalía efectiva de 2.26%, la misma que resultaría irrisoria frente a las utilidades obtenidas.
Si se tiene presente que los costos de producción directos de SPCC en el cobre resultan menores a los 55 centavos la libra frente a precios internacionales superiores a los US$ 4 la libra, se puede tener una idea clara del margen para elevar las tasas de regalías a 6% sobre el valor de producción, sean altos o bajos los precios internacionales del cobre. Por ello, si se trata de elevar los ingresos fiscales en el largo plazo las nuevas regalías debieran aplicarse sobre los ingresos.
Cuadro 2. Chile: Royalty minero vs exportaciones mineras
(*) Los totales del Royalty fueron indicados por el Consejo Minero de Chile y para el 2010 la cifra fue
estimada.
Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros de Chile // Banco Central de Reserva de Chile
Si se aplicase esta nueva tasa de regalías de 6% sobre los ingresos de Mra. Cerro Verde, Mra. Antamina y Mra. Tintaya, los ingresos fiscales se incrementarían sustantivamente para poder financiar los programas sociales prometidos en la campaña electoral por el Comandante (r) Ollanta Humala.
En el mismo sentido en el caso del oro con costos de producción menores a los 400 dólares la onza de oro y precios internacionales que superan ya los 1,800 dólares con tendencia al incremento, resulta evidente el grueso margen para incrementar las regalías sobre el valor de las ventas, deducidos los costos directos e indirectos como los considera el reglamento de la ley de regalías todavía vigente.
En verdad, la debilidad en el monto de las regalías abonadas al fisco en el Perú tal como se pude observar en el cuadro “Perú: Regalías Mineras Versus Exportaciones Mineras 2006/2010” (cuadro N.º 01) se explica por el blindaje de las empresas mineras conformantes del “cogollo” como Mra. Antamina, Mra. Tintaya, Mra. Cerro Verde, Mra. Barrick, Mra. Yanacocha, que, preservados en los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa, se exoneran indebidamente del abono de regalías desde el 2005.
Por tanto, empresas mineras como la Mra. Antamina con ingresos en el 2010 superiores a los 2,614 millones de dólares y una producción de cobre de 325 mil toneladas finas, Sociedad Minera Cerro Verde con ingresos totales de 2,369 millones y una producción de 312 mil TMF, Mra. Yanacocha con 1,852 millones o Minera Barrick Misquichilca con 1,200 millones no abonan regalías, con el agravante que algunas de ellas asumen el pago de regalías como parte del costo de producción, aplican el factor agotamiento (depletion) a los costos de producción, además que cargan el costo de los programas de cierre de minas a los gastos de venta y/o administrativos.
Por ello, la negociación interesada del ex presidente Alan García y del ex presidente del Consejo de Ministros de ese entonces en el segundo semestre del 2006 con estas mineras terminó en el cuestionado aporte voluntario más conocido como “óbolo minero”. En este acuerdo, las principales contribuyentes fueron justamente las mineras que no pagaban regalías. Es decir, se sustituyó el abono de regalías por un aporte voluntario de cuestionable aplicación y efectividad, que también reemplazó al prometido impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias.
REGALÍAS EN CHILE (2)-PERÚ (1)
La evolución de las regalías en el Perú no ha sido significativa como se puede observar en el cuadro respectivo, representando el 1% de los ingresos de exportación entre el 2006 al 2010. El nivel más elevado sucedió en el 2010 cuando sumaron los 214 millones de dólares, monto superior a los 174 millones alcanzados en el 2008, hasta entonces, el mejor año.
En Chile el royalty ha sido fluctuante representando un promedio del 2.16% de los ingresos de exportación, y como se podrá observar en el 2006, eran equivalentes a mil millones de dólares y en el 2010 se ha mantenido sobre los 1,119 millones de dólares a pesar que los precios promedio se incrementaron de 3.05 dólares la libra de cobre en el 2006 a 3.42 en el 2010.
Sería un error metodológico comparar los montos absolutos obtenidos por regalías en el Perú con Chile, pues la minería chilena exporta un poco más del doble que la minería que se sesenvuelve en el Perú. Por ello, lo conveniente es comparar la participación relativa de las regalías en Perú y Chile frente a los ingresos de exportación. Por tanto, si la participación es del 1% frente al 2% en Chile un incremento de las tasas de regalías en el Perú significaría mayores ingresos fiscales.
La gran diferencia entre la minería de Chile y Perú al margen de la importancia de los volúmenes producidos de cobre, y el carácter polimetálico de la minería en nuestro país es la presencia de la actividad estatal a través de la Corporación del Cobre (Codelco) la principal productora mundial del metal rojo.
Por ello, en el cuadro de “Chile: Pago de las Empresas Afectas al Impuesto Específico a la Actividad Minera (Royalty)” (cuadro 3) en el período 2006 al 2010, resulta evidente la importancia fundamental que tiene la estatal Codelco en el abono de las regalías que en dicho país se denominan “royalty”. Así en el 2006 frente a un royalty total de mil millones de dólares Codelco participó con 440 millones y en el 2010 de un total de 1,116 millones contribuyó con 305 millones de dólares.
Por tanto, si se desea copiar el modelo chileno en aras de la coherencia, bien haríamos en tener una empresa estatal para captar la mayor participación en la renta minera, lo cual no sería el caso. Sin embargo, ello no debiera estar en agenda por tanto la forma más segura de incrementar los ingresos fiscales y captar una mayor parte de la renta minera sería incrementando las tasas de regalías.
En resumen, la aplicación de las regalías sobre las utilidades operativas será positiva para las empresas mineras que podrán cargar a los costos de venta, gastos de venta y administrativos una serie de partidas que reducen artificialmente la utilidad operativa y el impuesto a la renta. Por tanto, el sentido común, el principio de la realidad y el interés público recomiendan el incremento de las tasas de las regalías aplicadas sobre el valor de la producción.
Esta es la forma más segura de incrementar los recursos fiscales en el tiempo, sean altos o bajos los precios de los minerales, y constituye la forma más equitativa de asegurar en el tiempo una mayor participación del Estado en la riqueza minera.
CUADRO N.º 03. CHILE: PAGO DE LAS EMPRESAS AFECTAS AL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA (ROYALTY)*
(*) Se considera todas las mineras afectas al impuesto especifico a la actividad minera inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile más CODELCO.
(**) Hasta el año 2007, la empresa solo pago el 2% del total de la renta líquida operacional no obstante la ley establece 4%, esto debido a tener un crédito tributario.
(***) Los totales del Royalty fueron indicados por el Consejo Minero de Chile y para el 2010 la cifra fue estimada.
www.mancozaconetti.com Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros de Chile / EE.FF de CODELCO / Comunicado de Prensa del Consejo Minero de Chile-marzo 2010.
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