domingo, 7 de noviembre de 2010

Informe final de la Comisión de la Verdad no refleja lo que realmente ocurrió en el país entre 1980-2000

Porque careció de pluralidad, omitió participación de verdaderos actores y arribó a conclusiones finales erróneas
JAVIER BRAVO VILLARÁN Almirante ®
Por considerarlo de interés, entregamos a continuación un resumen del importante estudio titulado “La Comisión de la Verdad y el proyecto Lugar de la Memoria”, realizado por el ex jefe de Estado Mayor General de la Marina de Guerra, almirante (r) Javier Bravo Villarán, analista del fenómeno de la violencia terrorista en el Perú (NdeR):
La falta de pluralidad en su composición, la omisión de la participación de los actores que defendieron a la sociedad y de los que sufrieron las consecuencias de la violencia desatada por los grupos terroristas Sendero Luminoso y MRTA y las erróneas conclusiones sobre el llamado “conflicto armado interno” han convertido al informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en un informe incompleto que debe ser subsanado por otro que sea un gran y verdadero relato de lo que sucedió en el Perú entre los años 1980-2000.
Mientras no se corrijan estas fallas de origen y concepción, trasvasadas en su informe final, no será posible que el proyecto del Lugar de la Memoria cumpla con perennizar fidedignamente esta etapa de la historia del Perú, pues se trata de que por encima de cualquier interpretación de lo nos sucedió la trágica experiencia deba servirnos para integrarnos solidariamente, dejando de lado la mezquindad, provenga de donde provenga, reconocernos como país multicultural y pluriracial e ir corrigiendo los errores que arrastramos desde inicios de la República.
Creo que el informe final de la CVR está desnaturalizado por haber tenido una falla de origen, léase no haber tenido una composición plural, pues sus integrantes, salvo contadas excepciones, estaban unidos por un perfil izquierdista, socialista y marxista leninista, entre los que destacaban sin duda el ingeniero químico Alberto Morote Sánchez, el ingeniero rural Carlos Tapia García y el antropólogo Carlos Degregori, graduados en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, considerada como la cuna de Sendero Luminoso.

Factor Ciurlizza

Un gran número de comisionados y funcionarios de confianza eran procedentes, por formación o actividad laboral, principalmente de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, cuna de Sendero Luminoso, y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que fuera intervenida por albergar terroristas y por ser escenario de una gran actividad proselitista a favor del terrorismo, lo cual configura la preponderancia de una línea ideo-política con diferentes vertientes, mayoritariamente marxistas leninistas.
A este sesgo ideopolítico se añade otro referido a que cuando Abimael Guzmán estuvo encarcelado, propuso a Javier Ciurlizza, en las conversaciones que sostuvieron en el 2000, cuando éste era jefe de gabinete del ministro de Justicia y secretario ejecutivo de la CVR, la creación de la Comisión de la Verdad, coincidiendo con la iniciativa del grupo de interés de la sociedad civil que propugnaba esta creación.
Este hecho podría ser anecdótico, pero lamentablemente no lo es, porque está entroncado la concepción errónea que le asignó la iniciativa legislativa, que lo creó el 19 de octubre del 2000.
¿Cuáles son?: 1) analizar las condiciones políticas, sociales y culturales; 2) contribuir al esclarecimiento de los crímenes y violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado; 3) elaborar propuestas de reparaciones y recomendar reformas institucionales, legales, educativas, entre otras.
¿Por qué concepción errónea? Como se puede apreciar, en los objetivos no se incluyó en ningún aspecto el análisis de los graves daños causados por los delincuentes terroristas en la frágil y debilitada economía de la sociedad peruana y en su infraestructura pública y privada, lo cual a todas luces era un elemento ineludible a considerar en un trabajo de esta naturaleza, más aún por el periodo en que se dieron los hechos, cuando el Perú atravesaba la más severa crisis económica de su historia republicana.

Omisiones sustantivas

No haber sido abordado el aspecto económico del país de manera conjunta e interrelacionada con los otros factores lleva irremediablemente a que un trabajo como el emprendido no sea completo y tenga serias desviaciones, que es lo que finalmente se ha producido con el informe final, documento que no representa una visión integral de lo sucedido en los 4 lustros analizados. Esta carencia sustantiva hace indispensable completar la labor para poder contar con la visión integral que el país requiere.
En razón de esta omisión, el informe final ha ignorado que el país, por efecto del terrorismo de Sendero Luminoso y el MRTA, llegó al borde de la inviabilidad en el contexto internacional, se degradó sustantivamente debido a la acción demencial de los agresores del estado de derecho.
“Y lo que es más grave, omitió considerar que el terrorismo fue un factor que agravó y retrasó el desarrollo nacional en espacios tan importantes como salud, educación, trabajo, agricultura, industria, infraestructura eléctrica, carreteras, etc. y la actividad privada”, advierte.
A estas fallas de origen y concepción de la CVR se añaden varias conclusiones erróneas que distorsionan no solo los hechos ocurridos, sino también la propia historia de la República y por tal motivo urgen ser reelaboradas con análisis correctos que nos devuelvan un relato concordante con la realidad y la historia.

Conclusión 1

Así, por ejemplo, la conclusión 1 informa que la CVR ha constatado que el conflicto armado interno que vivió el Perú entre 1980 y 2000 constituyó el episodio de violencia más intenso, más extenso y más prolongado que supera el número de pérdidas humanas sufridas por el Perú en todas las guerras externas y guerras civiles ocurridas en sus 182 años de vida independiente y que fue un conflicto que reveló brechas y desencuentros profundos y dolorosos en la sociedad peruana.
Esta afirmación tiene el defecto antihistórico de desplazar a un segundo plano el traumático episodio de la guerra del 79 que declaró Chile al Perú, cuando un mínimo análisis matemático permite reconocer que en 1879 cuando la población nacional era de tres millones de habitantes, esta invasión militar chilena que tuvo una duración de cuatro años nos causó 14.310 muertos, equivalente al 0,477%
Haciendo un parangón de estas cifras con las aportadas por el informe final de la CVR tendremos que en los 20 años (1980-2000) que duró el llamado conflicto interno, en los que el Perú tuvo una población de 22 millones de habitantes, se produjeron 23.969 víctimas fatales comprobadas, equivalentes al 0,109%, las cuales resultan ser muy inferiores al 0,477% que nos causaron los invasores chilenos.
Si se añade a este 0,109% de fallecidos la cifra de 69.280 desaparecidos no comprobados que entrega el informe final, equivalentes al 0,315%, tendríamos un total de 0,424% de víctimas, a la vista también inferior a la desgracia nacional del 0.477 de peruanos eliminados por los invasores chilenos.
Por esta razón, esta conclusión debería ser reelaborada en el sentido de que se ha constatado que el ataque perpetrado por las organizaciones terroristas autodenominadas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru entre 1980 y 2000 contra el Estado y la sociedad peruana fue un conflicto que reveló brechas y desencuentros profundos y dolorosos.

Conclusión 2

Igualmente, la conclusión 2 del informe final adolece de similar distorsión histórica al entregar su balance de la cifra más probable de víctimas fatales de la violencia sustentando que llegó a 69.280 personas.
Esta conclusión está basada en estimaciones y no en verdades comprobadas y ha dado origen a hondas discrepancias, la más importante de ellas han sido hechas por el dictamen de la “Comisión Especial para la lectura y análisis del Informe Final de la CVR” de la Fiscalìa de la Nación, designada por Resolución 1400- 2003- MP- FN del 05 de setiembre del 2003, a la que se añade la opinión bajo reserva del comisionado de la CVR, teniente general FAP (r) Luis Arias Grazziani.
En efecto, el primer dictamen del MP-FN concluye en señalar que la cifra de 69.280 muertos no tiene asidero técnico sustentable por haber utilizado un método inadecuado que “implica sumar” todas las víctimas que han sido reportadas en una o más instituciones con aquellas que nunca fueron reportadas ante institución alguna
Agrega el dictamen que “el método que aplicó la CVR es el método estadístico de la estimación de múltiples sistemas, pero este método tiene un grado de error superior al 191% por cuanto la aplicación del método solo descansa sobre una aplicación teórica del procedimiento”.
Esta conclusión del informe final se cae con la propia especulación de la CVR, por ejemplo, al referirse que muchos de los desaparecidos se encontraban bajo la losa del estadio de Huanta, pero luego de la diligencia de verificación realizada por el propio Ministerio Público, consistente en la ejecución de 11 pozos de cateo, en las que la CVR estimaba encontrar físicamente a desaparecidos, no se halló una sola víctima.
Por su parte, la opinión bajo reserva de Arias Grazziani sostiene que el número de víctimas es entre 24.000 y 25.000, por lo que cualquier otra cantidad es producto de una proyección matemática o estadística, la que si bien es cierto ha sido realizada con soporte científico por parte de técnicos peruanos y extranjeros, no pasa de ser una proyección.
Esta conclusión lo sustenta la CVR con la afirmación de que las decenas de miles de muertes se han dado en un contexto de “conflicto armado interno, permanente y generalizado”, pero la CVR no ha conseguido demostrar la existencia de este conflicto, sino que lo deduce del mismo abultado número de víctimas, lo cual, como el propio informe lo reconoce, es un número estimado, mas no real.
Creo que la redacción de esta conclusión debe limitarse a establecer que la cifra de víctimas fatales de la violencia debidamente comprobada entre 1980 y 2000 es de 23.969 personas.

Conclusión 56

Otra distorsión tanto o más grave que las anteriores se encuentra en la conclusión 56, en la que establece que en ciertos lugares y momentos del conflicto la actuación de miembros de las Fuerzas Armadas no solo involucró algunos excesos individuales de oficiales o personal de tropa, sino también prácticas generalizadas y/o sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes de lesa humanidad, así como transgresiones de normas del Derecho Internacional Humanitario.
De esta conclusión se han prendido las llamadas ONG de derechos humanos para calificar como imprescriptibles los supuestos crímenes cometidos por personal de las FF AA y PNP y, por lo tanto, susceptibles de ser sancionados con las penas previstas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado por el Perú el 10 setiembre del 2002.
Pero sucede que la afirmación de la CVR de que se vivió un conflicto armado interno permanente y generalizado no ha sido demostrado sino más bien cuestionado por la Fiscalía de la Nación y al introducir la sujeción a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular la llamada imprescriptibilidad, pretende que todas las muertes atribuidas a las Fuerzas Armadas y policiales ocurridas en el lapso de 1980-2000 son imprescriptibles.
Muchos jueces han tomado esta conclusión para aplicarla contra los integrantes de las FF AA y PNP, en contra de un principio jurídico universal, la no retroactividad, porque en el presente caso la imprescriptibilidad de los delitos considerados de lesa humanidad, penados por la Corte Penal Internacional, solo rige para los casos ocurridos a partir de la aprobación de la Resolución Legislativa 27998, el 2 de junio del 2003.
Un redacción correcta debería señalar que en ciertos lugares y momentos del conflicto se cometieron algunos excesos individuales de oficiales o personal de tropa, que configuran violaciones de los derechos humanos y que podrían constituir crímenes de lesa humanidad, así como transgresiones de normas del Derecho Internacional Humanitario. Las autoridades competentes deberán dilucidar cada caso aplicando la legislación que corresponda.

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