JAVIER VALLE-RIESTRA (*)
I .Bolivia, al segregarse del Perú, tenía como límite meridional el paralelo 27, de acuerdo con los hitos de la Audiencia de Charcas. Las primeras Constituciones chilenas reconocieron que los límites de su país se extendían hasta el territorio de Atacama. Chile decidió desde 1840 apoderarse de ese desierto y suscribió con Bolivia, en 1866, un Tratado que señalaba como límite el paralelo 24 de latitud meridional e impuso un condominio en la explotación del guano y del salitre. En 1874 otorgaron ambos países otro Tratado, volviendo a señalar el paralelo 24 como su frontera. Pero, como el 14 de febrero de 1878, el gobierno alto-peruano del General Hilarión Daza promulgó una ley creando un impuesto de 10 centavos sobre el quintal de salitre exportado, tropas chilenas desembarcaron en Antofagasta y se apoderaron del territorio situado al sur del paralelo 23 y al norte del 24.
El Perú se vio arrastrado a la guerra porque había firmado, en febrero de 1873, un Tratado secreto de alianza defensiva con Bolivia. A consecuencia de dicho instrumento bilateral perdimos Tarapacá en 1883 (Tratado de Ancón) y aceptamos inexplicablemente un plebiscito sobre el destino de Tacna y Arica ¿Qué plebiscito cabía en provincias histórica y sociológicamente peruanas? Chile sabía que iniciaría una campaña de desperuanización y de sabotaje del referéndum. Todo este proceso culminó con los informes de Pershing y Lassiter que confirmaron su no viabilidad por el vandalismo chileno. Tuvimos en 1929 que renunciar a Arica. Todo esto lo había ya diseñado el ministro Diego Portales en 1836, al dirigirse al Almirante Manuel Blanco Encalada, antes de su expedición contra la Confederación Perú-Bolivia. Decía el Ministro semanas antes de su cruel asesinato en Quillota por el Capitán Florín: “La confederación debe desaparecer para siempre jamás del escenario de América por su extensión geográfica; por su mayor población blanca; por las riquezas conjuntas del Perú y Bolivia, apenas explotadas ahora; por el dominio que la nueva organización trataría de ejercer en el Pacífico arrebatándonoslo; por el mayor número también de gente ilustrada de la raza blanca, muy vinculadas a las familias de influjo de España que se encuentran en Lima; por la mayor inteligencia de sus hombres públicos, si bien de menos carácter que los chilenos; por todas estas razones, la Confederación ahogaría a Chile ante de muy poco. (...) Las fuerzas navales deben operar antes que las militares, dando golpes decisivos. Debemos dominar para siempre en el Pacífico: ésta debe ser su máxima ahora, y ojalá fuera la de Chile para siempre (...)” Esta primera expedición capituló en Paucarpata. Y Blanco Encalada fue procesado en su país. Chile decidió una segunda expedición “restauradora”. Y zarpó una flota desde Coquimbo el 19 de Julio de 1838 con 26 transportes y 5400 hombres. Fuimos derrotados en Yungay. Y una marcha de ese nombre es el himno Chileno. Por tercera vez ingresarían las aves de rapiña sureñas en 1879. Así que con la historia clínica de ese país no podemos confiar que tenga una voluntad americanista porque tiene un designio imperial y prusiano. Hoy mismo hablan del Mar Presencial de Chile (tesis del Almirante Jorge Martínez Bush, ex Comandante en Jefe de la Armada chilena, consagrada en la ley 19080, en cuya virtud fabrican un Chile continental, otro antártico y otro polinésico) que tiene una significación totalitaria, más allá de las Convenciones. Dice racistamente este imperialista, rabioso ante nuestro imperio ancestral: “La mancha india, término utilizado por ciertos círculos, se extiende con mayor velocidad que el crecimiento de los blancos. En este gran núcleo de seres humanos se encuentra (latente en algunos y subyacente en muchos) el concepto de un pasado histórico como nación diferente a la actual (...)”. Chile no tiene un destino indoamericano. Tiene un destino singular desde el siglo XIX. Y es tan maquiavélico y siniestro que celebró con Bolivia en 1895 un Tratado secreto de paz y amistad sobre transferencia de los territorios que nos usurpó en la guerra de 1879, en uno de cuyos protocolos se precisa: “Si a consecuencia del plebiscito que haya de tener lugar, en conformidad al Tratado de Ancón, o a virtud de arreglos directos, adquiriese la república de Chile dominio y soberanía permanente sobre los territorios de Tacna y Arica, se obliga a transferirlos a la república de Bolivia, en la misma forma y con la misma extensión que los adquiera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo II.” El protocolo del 30 de abril de 1896 (Guerrero-Gutiérrez) ratificó su compromiso principal de transferir a Bolivia los territorios de Tacna y Arica. Chile puede pretender hoy volver a lo mismo. Le interesa el gas boliviano y le interesa la cuenca del Titicaca, sobre la que existe un condominio peruano-boliviano. Pero, más allá de estas intenciones está la mente chauvinista de su pueblo que no está dispuesta a ceder un milímetro de su territorio. De tal manera que un corredor con soberanía y jurisdicción al norte de Arica es utópico. Ya lo ha advertido Lavin y cualquier actitud equívoca puede determinar la derrota de la Concertación. No olvidar que el problema no se resuelve con simplismos de “estadista”. Nuestra zona marítima, en el límite peruano-chileno, está disminuida por haberse tomado el paralelo de las fronteras terrestres sin estimar el perfil y orientación geográficas de las costas. Eso ocasiona para el Perú la perdida de 10,000 millas cuadradas. No podemos aceptar la línea paralela y debemos recurrir a la línea media o equidistante. Injertar a Bolivia en Arica complica la solución. Y no podemos renunciar fácilmente a 37,000 Km2.
II. LA TRAICIÓN El “Huáscar” legendario, según dijera Raúl Porras, en el que todos hemos navegado idealmente y aprendido la congoja y el orgullo de ser peruanos, no debe traerse a colación respecto a la ejecución total del Tratado Rada y Gamio-Figueroa Larraín, que en 1929 entregó Arica a Chile, aunque manteniendo algunos elementos residuales de nuestra vieja soberanía, alguna desmembración de la chilena por el reconocimiento de servidumbres de acueducto y de ferrocarril. El monitor, muralla móvil del Perú (Basadre), no forma parte del Tratado, aunque debiera ser devuelto en testimonio de espíritu continentalista al Callao, de donde partió, en julio de 1879. Por eso, debemos resolver lo pendiente sin mitificaciones, sin chauvinismos, sin tergiversaciones. El utopismo es mal consejero, así reciba aplausos. Pero la claudicación es peor.
EL CHINCHORRO Fui a Tacna a dictar una conferencia y aproveché para viajar a Arica. Tuve un gran dolor. El ferrocarril peruano Tacna-Arica no funciona. El muelle que nos corresponde en el puerto no opera. El Chinchorro está cercado y abandonado. El Morro que por el espíritu del Tratado debía ser un monumento de reconciliación, tiene en su cima un museo de guerra belicoso y chauvinista y antiperuano. Lo único que está bien es la Casa de la Respuesta en la que Bolognesi rechazase el ultimátum transmitido por el emisario enemigo Juan de la Cruz Salvo. Solo allí flamea la bandera peruana. Todos nuestros demás derechos han sido abandonados por negligencia de la Cancillería. Repasemos el Tratado. El Chinchorro, (con un área de más de 125,000 m2, comprado el 23 de febrero de 1926 en París por el ministro plenipotenciario Mariano H. Cornejo a la Sociedad Británica Coro Coro United Copper Mines Ltd. para alojar a los plebiscitarios peruanos), por ejemplo, es un terreno y no un territorio. El Estado Peruano lo posee a título particular, privado, y rigen sobre el mismo, la jurisdicción y soberanía chilena. Tampoco forma parte del tratado de 1929, al cual no se alude directa ni indirectamente, aunque se diga en el Artículo Séptimo “los gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos”. Eso no le estatuye ninguna inmunidad o extraterritorialidad. A este respecto, por haber sido expropiados manu militari, 22,400 m2 para ampliar la carretera Panamericana, viene a colación el Artículo Diecinueve, inciso veinticuatro, tercer ítem, de la Constitución Chilena: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”
EL TRATADO DE 1929 El tratado de 1929 y su protocolo complementario, contienen las siguientes cláusulas, ya consagradas y cumplidas en su integridad:
1.- Señalamiento de la nueva frontera. 2.- Derecho recíproco de veto, tanto para el Perú como para Chile, impidiéndonos ceder Tacna a una tercera potencia o impidiéndole a Chile ceder Arica a Bolivia, concepto ideado por el canciller chileno Conrado Ríos Gallardo, hijo de boliviano que odiaba a la patria de su padre. 3.- Régimen de servidumbre para el tránsito del ferrocarril Tacna- Arica (Alberto Ulloa en “Derecho Internacional Público” desarrolla: propiedad y uso del terreno ocupado por la línea férrea, correr trenes, imponer reglamentos; obras y reparaciones, líneas telegráficas o telefónicas; emplear técnicos u obreros peruanos, supervigilantes peruanos, transporte libre, exención de contribuciones etc.); 4.- Servidumbre sobre los canales Uchuzuma y Mauri y sobre todas las aguas captables en su trayecto chileno (Ulloa desarrolla: propiedad y uso de las aguas, derecho de ampliar canales, de modificar el curso, emplear técnicos peruanos, enviar supervigilantes etc.); 5.- Un régimen de nacionalidad para los hijos de peruanos nacidos en Arica y de los chilenos nacidos en Tacna 6.- Respeto de los derechos privados legalmente adquiridos singularmente la concesión del ferrocarril de Tacna a Arica, construido en 1852, por José Hegan, que revirtió al Estado Peruano en 1942, ya que la compañía explotadora hizo dejación de sus derechos, por no ser rentable. 7.- El más absoluto libre de tránsito de personas, mercaderías y armamentos a favor del Perú, lo que ha significado la anulación de la estación satelital, aunque el artículo noveno señala que “las partes contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria” 8.- Seis millones de dólares para el Perú, además, de todas las obras públicas ejecutadas por Chile en Tacna. 9.- Condonación recíproca de toda obligación pecuniaria existente entre Perú y Chile, derive o no derive del Tratado de Ancón. 10.- Construcción de un monumento simbólico en el Morro de Aríca (“estatua enhiesta del Salvador del Mundo”, según acuerdo del 21 de noviembre de 1933). 11.- Arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, para casos de desacuerdo, que no podemos reemplazar por un mecanismo de solución de controversias porque sería modificar el tratado y remitirlo al limbo de los Parlamentos. 12.- Desmilitarización del Morro, virtualmente efectuada. Pero como dije arriba, se ha erigido un museo de prepotencia y alarde de victoria que está en entredicho con la estatua de Cristo aludida en el punto 10.
Releamos el artículo quinto, cuya ejecución está pendiente por dejación del Perú, y que demuestra que el maximalismo de Leguía nos permitió, por transacción, el simbólico muelle en Arica, en inalienable derecho de uso perpetuo: “Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre”. Chile ha construido las obras. El Perú expresó el dos de noviembre de 1953 su total conformidad, para la estación de ferrocarril de Tacna a Arica, de la oficina para la aduana y del malecón de atraque dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía. Todo eso fue materia de actas de ejecución, de conformidad de obras y de notas reversales aprobatorias. No se necesitaba de un tratado para cumplir un tratado, pecado mortal de las Convenciones de Lima. Se precisa en esos instrumentos, la unidad operativa bajo un mismo régimen jurídico, sin solución de continuidad, del muelle norte y sur, estación de ferrocarril y aduana, incorporando los 6,900 m2 de la explanada ganados por accesión, e incluyendo nuestra vieja y arcaica Estación de Ferrocarril.
(*) Parlamentario de la República y Jurista.
II. LA TRAICIÓN El “Huáscar” legendario, según dijera Raúl Porras, en el que todos hemos navegado idealmente y aprendido la congoja y el orgullo de ser peruanos, no debe traerse a colación respecto a la ejecución total del Tratado Rada y Gamio-Figueroa Larraín, que en 1929 entregó Arica a Chile, aunque manteniendo algunos elementos residuales de nuestra vieja soberanía, alguna desmembración de la chilena por el reconocimiento de servidumbres de acueducto y de ferrocarril. El monitor, muralla móvil del Perú (Basadre), no forma parte del Tratado, aunque debiera ser devuelto en testimonio de espíritu continentalista al Callao, de donde partió, en julio de 1879. Por eso, debemos resolver lo pendiente sin mitificaciones, sin chauvinismos, sin tergiversaciones. El utopismo es mal consejero, así reciba aplausos. Pero la claudicación es peor.
EL CHINCHORRO Fui a Tacna a dictar una conferencia y aproveché para viajar a Arica. Tuve un gran dolor. El ferrocarril peruano Tacna-Arica no funciona. El muelle que nos corresponde en el puerto no opera. El Chinchorro está cercado y abandonado. El Morro que por el espíritu del Tratado debía ser un monumento de reconciliación, tiene en su cima un museo de guerra belicoso y chauvinista y antiperuano. Lo único que está bien es la Casa de la Respuesta en la que Bolognesi rechazase el ultimátum transmitido por el emisario enemigo Juan de la Cruz Salvo. Solo allí flamea la bandera peruana. Todos nuestros demás derechos han sido abandonados por negligencia de la Cancillería. Repasemos el Tratado. El Chinchorro, (con un área de más de 125,000 m2, comprado el 23 de febrero de 1926 en París por el ministro plenipotenciario Mariano H. Cornejo a la Sociedad Británica Coro Coro United Copper Mines Ltd. para alojar a los plebiscitarios peruanos), por ejemplo, es un terreno y no un territorio. El Estado Peruano lo posee a título particular, privado, y rigen sobre el mismo, la jurisdicción y soberanía chilena. Tampoco forma parte del tratado de 1929, al cual no se alude directa ni indirectamente, aunque se diga en el Artículo Séptimo “los gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos”. Eso no le estatuye ninguna inmunidad o extraterritorialidad. A este respecto, por haber sido expropiados manu militari, 22,400 m2 para ampliar la carretera Panamericana, viene a colación el Artículo Diecinueve, inciso veinticuatro, tercer ítem, de la Constitución Chilena: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”
EL TRATADO DE 1929 El tratado de 1929 y su protocolo complementario, contienen las siguientes cláusulas, ya consagradas y cumplidas en su integridad:
1.- Señalamiento de la nueva frontera. 2.- Derecho recíproco de veto, tanto para el Perú como para Chile, impidiéndonos ceder Tacna a una tercera potencia o impidiéndole a Chile ceder Arica a Bolivia, concepto ideado por el canciller chileno Conrado Ríos Gallardo, hijo de boliviano que odiaba a la patria de su padre. 3.- Régimen de servidumbre para el tránsito del ferrocarril Tacna- Arica (Alberto Ulloa en “Derecho Internacional Público” desarrolla: propiedad y uso del terreno ocupado por la línea férrea, correr trenes, imponer reglamentos; obras y reparaciones, líneas telegráficas o telefónicas; emplear técnicos u obreros peruanos, supervigilantes peruanos, transporte libre, exención de contribuciones etc.); 4.- Servidumbre sobre los canales Uchuzuma y Mauri y sobre todas las aguas captables en su trayecto chileno (Ulloa desarrolla: propiedad y uso de las aguas, derecho de ampliar canales, de modificar el curso, emplear técnicos peruanos, enviar supervigilantes etc.); 5.- Un régimen de nacionalidad para los hijos de peruanos nacidos en Arica y de los chilenos nacidos en Tacna 6.- Respeto de los derechos privados legalmente adquiridos singularmente la concesión del ferrocarril de Tacna a Arica, construido en 1852, por José Hegan, que revirtió al Estado Peruano en 1942, ya que la compañía explotadora hizo dejación de sus derechos, por no ser rentable. 7.- El más absoluto libre de tránsito de personas, mercaderías y armamentos a favor del Perú, lo que ha significado la anulación de la estación satelital, aunque el artículo noveno señala que “las partes contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria” 8.- Seis millones de dólares para el Perú, además, de todas las obras públicas ejecutadas por Chile en Tacna. 9.- Condonación recíproca de toda obligación pecuniaria existente entre Perú y Chile, derive o no derive del Tratado de Ancón. 10.- Construcción de un monumento simbólico en el Morro de Aríca (“estatua enhiesta del Salvador del Mundo”, según acuerdo del 21 de noviembre de 1933). 11.- Arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, para casos de desacuerdo, que no podemos reemplazar por un mecanismo de solución de controversias porque sería modificar el tratado y remitirlo al limbo de los Parlamentos. 12.- Desmilitarización del Morro, virtualmente efectuada. Pero como dije arriba, se ha erigido un museo de prepotencia y alarde de victoria que está en entredicho con la estatua de Cristo aludida en el punto 10.
Releamos el artículo quinto, cuya ejecución está pendiente por dejación del Perú, y que demuestra que el maximalismo de Leguía nos permitió, por transacción, el simbólico muelle en Arica, en inalienable derecho de uso perpetuo: “Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre”. Chile ha construido las obras. El Perú expresó el dos de noviembre de 1953 su total conformidad, para la estación de ferrocarril de Tacna a Arica, de la oficina para la aduana y del malecón de atraque dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía. Todo eso fue materia de actas de ejecución, de conformidad de obras y de notas reversales aprobatorias. No se necesitaba de un tratado para cumplir un tratado, pecado mortal de las Convenciones de Lima. Se precisa en esos instrumentos, la unidad operativa bajo un mismo régimen jurídico, sin solución de continuidad, del muelle norte y sur, estación de ferrocarril y aduana, incorporando los 6,900 m2 de la explanada ganados por accesión, e incluyendo nuestra vieja y arcaica Estación de Ferrocarril.
(*) Parlamentario de la República y Jurista.
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