martes, 4 de octubre de 2011

Japón, China y Corea invertirían en petroquímica en Perú

Así lo informó el premier Salomón Lerner, quien detalló que el proyecto demandará una inversión total de unos US$14 mil millones.

Japón, China y Corea invertirían en petroquímica en Perú

Salomón Lerner informa sobre posibles inversiones en Perú. (Foto: Andina)

Lima. El presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis, anunció que los gobiernos de Japón, China y Corea han expresado su deseo de invertir en el proyecto del Gasoducto Andino del Sur, que incluye el desarrollo petroquímico, y que en los próximos diez años demandará una inversión total de entre 12,000 millones y 14,000 millones de dólares.

Agregó que se trata de construir un gasoducto que es estratégico y alternativo al gasoducto de Transportadora de Gas del Perú (TGP) que abastece de combustibles a las termoeléctricas y al desarrollo de la región sur de Lima y el Callao.

El Sistema de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al sur del país recorrerá las ciudades de Juliaca (Puno), Matarani (Arequipa) e Ilo (Moquegua), y contará con puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por la red de ductos a las ciudades de Quillabamba y Cusco (Cusco), Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Explicó que el gasoducto proporcionará energía a Quillabamba en una planta de desarrollo energético térmico, que fraccionará el gas que se requiere para el consumo de la zona y concluirá con un polo petroquímico en la costa del sur peruano.

Añadió que en el desarrollo del polo petroquímico están interesadas empresas brasileñas como Petrobras que aportará el gas natural y Odebrecht que actualmente desarrolla un estudio de impacto ambiental (EIA) para el polo petroquímico de Ilo.

Arica jamás perteneció a Bolivia*

por Alfonso Benavides Correa

Los únicos puertos que Bolivia tuvo en el Pacífico fueron, en virtud del Decreto de Bolívar del 28 de diciembre de 1825, Tocopilla, Cobija, Mejillones y Antofagasta.

Son los que figuran en el croquis inserto en Guano, Salitre y Sangre de Roberto Querejazu Calvo.

Por ello, infructuosamente, Antonio José de Sucre le pidió a Bolívar, por cartas que le remitió desde Chuquisaca el 27 de enero y el 28 de febrero de 1826, que intercediera ante el Congreso el Perú para que le cediera Arica a Bolivia no obstante que, por carta del 2 de febrero de 1825, en clara exposición de la política bolivariana frente a las provincias altoperuanas, el Libertador le había expresado: “Ni usted, ni yo, ni el Congreso mismo del Perú, ni de Colombia, podemos romper y violar la base del derecho público que tenemos reconocido en América”.

Por ello –porque, según palabras de Bolívar, “los gobiernos republicanos se fundan entre los límites de los antiguos virreinatos, capitanías generales, o presidencias como la de Chile”- los pactos de Federación y Límites que firmó el plenipotenciario colombiano Ignacio Ortiz de Zevallos en Chuquisaca el 15 de noviembre de 1826 con el ministro de RR.EE., de Bolivia Facundo Infante y el vocal de la Corte Suprema de Justicia Manuel María Urcullu, cediéndole a Bolivia “el puerto de Arica, y los demás comprendidos desde el grado 18 hasta el 21 y todo el territorio perteneciente a la provincia de Tacna y demás pueblos situados al Sur de esta línea” (según aparece en el p. 160 y siguientes, del tomo segundo de la Colección de Tratados por Ricardo Aranda), fueron rechazados por el Consejo de Gobierno y por el Congreso del Perú que, por haberse extralimitado Ortiz de Zevallos en el ejercicio de las atribuciones que se le confirieron, no admitió “la desmembración de una parte preciosa del Perú”.

No es posible olvidar ni la nota de 18 de diciembre de 1826 suscrita por José María Pando manifestándole al citado ministro plenipotenciario del Perú en Bolivia “que no puede ocultarse que las estipulaciones del tratado de límites son exclusivamente ventajosas para Bolivia” y que “el gobierno no puede retrogradar en esta materia sin faltar esencialmente a sus deberes y cargarse con una responsabilidad muy grave”; ni que la negativa peruana a cederle Arica a Bolivia no fue vencida ni en los días de la Confederación ni cuando, como recuerda Mario Barros en la p. 148 de su Historia Diplomática de Chile, el general José Ballivián, en 1847, después que el 31 de enero de 1842 Chile declaró de propiedad de Estado todas las covaderas que quedaban al sur del paralelo 23, dijo que “creía que el guano era transitorio y que la verdadera política de su patria era lograr, por medios pacíficos o violentos, la posesión de la provincia peruana de Moquegua cuyo puerto principal –Arica- estimaba como naturalmente boliviano”.

Esta fue la razón, LA RAZON DE QUE ARICA JAMAS PERTENECIO A BOLIVIA, por la que el Perú consideró totalmente infundada y abiertamente inamistosa la Declaración que, con fecha 1 de agosto de 1929, hizo circular el Ministerio de RR.EE. de Bolivia con el título de “La reintegración marítima de Bolivia: reservas de su Cancillería al tratado chileno-peruano sobre la soberanía de Tacna y Arica”.

En tal Circular (editada en folleto en La Paz) arremetió la Cancillería boliviana contra la cláusula primera del inseparable Protocolo Complementario del Tratado de Paz y Amistad celebrado el 3 de junio de 1929 por las Repúblicas de Perú y Chile.

No enfiló su ataque Bolivia contra el Tratado que celebró en 1904 con Chile, por el cual perdió toda su costa sobre el Océano Pacífico, porque, en adición a un grave incidente con los paraguayos por la posesión del Chaco en 1902 y a la desinteligencia con el Perú –sometida a arbitraje- por las decisiones bolivianas que éste reputó violatorias del statu quo establecido por el Tratado Ribeyro-Benavente de 5 de noviembre de 1863, la Cancillería de Sucre se encontró ese año con litigios de frontera en el territorio del Acre con Brasil y en Santa Cruz de la Sierra con la Argentina.

Sobre el contradictorio aserto de que, como consecuencia de la guerra, quedaron en posesión de Chile los territorios de Tacna y Arica “sin soberanía definida” y que cuando el Perú y Chile concluyeron el Tratado del 3 de junio de 1929 no sólo “limitaron recíprocamente sus soberanías” y pactaron “un condominio imperfecto en ambos territorios” sino que desapareció “el obstáculo de la indivisión y la falta de una soberanía definitiva”; atacó Bolivia el Tratado y su Protocolo Complementario “considerándose en todo momento parte principal en la liquidación de la contienda” y afirmando con manifiesta inexactitud haber abierto diversas negociaciones diplomáticas “para resolver su soberanía marítima por Arica”.

La Cancillería de La Paz, amnésica, olvidó no solamente que Bolivia no podía invocar ningún título histórico de soberanía ni en Tacna ni en Arica sino que olvidó igualmente: a) Que, a la nota que el 12 de diciembre de 1921 le envió al gobierno chileno expresándole que sobre la solución de la tenencia de Tacna y Arica existían grandes expectativas en el Altiplano de que dicha zona le ofreciera una salida al mar y proponiéndole una conferencia cuatripartita de Bolivia y Chile con el Perú y EEUU., el 21 del mismo mes y año el gobierno chileno se negó a aceptar dicha tercería boliviana manifestándole que “todo acto de Bolivia encaminado a mezclarse en esta divergencia entraña una intromisión ajena a los usos diplomáticos y contraria a las buenas relaciones entre nuestros países”; b) que, cuando el presidente de Bolivia le envió una nota el 21 de enero de 1922 al presidente de los EEUU. de América solicitándole que presionara al Perú y Chile para dejar oír la voz de Bolivia en las conversaciones de Washington, Warren Harding le contestó a Bautista Saavedra que carecía de atribuciones para concederle participación en dichas conferencias que incidían en la búsqueda de un acuerdo exclusivamente bilateral entre el Perú y Chile; c) que, cuando Saavedra le cursó una nota común a las delegaciones del Perú y Chile en Washington, Carlos Aldunate Solar respondió que no podía transmitirle a su gobierno el petitorio boliviano por ser éste extraño a la misión que se le había confiado y, por su parte, Melitón F. Porras sumó a su negativa a la impertinente intromisión boliviana en el conflicto las siguientes expresivas palabras: “Me parece un tanto injusta la afirmación de que el Tratado de Ancón determinó la pérdida del litoral boliviano porque esto equivale a decir que Bolivia perdió la guerra porque el Perú salió en su defensa. Es punto generalmente sabido, por otra parte, que si el Tratado de Ancón no hubiese existido, la suerte del litoral boliviano no habría sido distinta de la actual”.

Sólo repugnancia pueden provocar las atroces revelaciones –que naturalmente no estigmatizan a ilustres y respetables chilenos y bolivianos que, con verdaderos escrúpulos de conciencia, reprobaron los desdorosos planes a que se refirieron- de Gabriel René Moreno en Daza y las Bases Chilenas de 1879 (Ed. Universo, La Paz, 1938) y Luis Salinas Vega en Mi Defensa (Tip. Andrés Freyre, Tacna, 1881).

En éste corren los dos siguientes documentos, sobre el tenebroso plan de rectificación de fronteras en las costas del Pacífico que –fuera del camino del honor y la dignidad- le diese a Bolivia territorios peruanos más accesibles al mar desde la altiplanicie y a Chile todo el territorio boliviano comprendido entre los paralelos 23 y 24, que le entregó el canciller de Chile Domingo Santa María a Gabriel René Moreno, en el entendido de que para Chile la mejor manera de asegurar la tenencia de Tarapacá contra una futura acción reivindicatoria del Perú era colocar a Bolivia como “país parachoque” en Tacna y Arica:

“CREDENCIAL. Santiago, 29 de mayo de 1879. Al señor Gabriel René Moreno. Interesado el Gobierno de Chile en poner término a la guerra que sostiene contra Bolivia, mira con placer la buena disposición de usted para coadyuvar a la consecución de este deseo.- En consecuencia, el Gobierno de Chile verá con satisfacción que usted se acerque al excelentísimo presidente de Bolivia y le signifique nuestros sentimientos a este respecto.- Mi Gobierno espera que el de Bolivia, escuchará con benevolencia cuanto usted le exponga en este sentido, y en conformidad con lo que usted ha expresado en nuestras conferencias verbales.- La palabra de usted contará en su abono con sus antecedentes personales y la presente nota.- Dando a usted mis agradecimientos por el noble espíritu que lo anima, me ofrezco de usted atento servidor.

Domingo Santa María.

“Bases:

1)Se reanudan las amistosas relaciones que siempre han existido entre Chile y Bolivia y que sólo se han interrumpido desde febrero del presente año. En consecuencia, cesa la guerra entre las dos repúblicas y los ejércitos de ambas se considerarán en adelante como aliados en la guerra contra el Perú.

2)En testimonio de que desaparecen, desde luego, todos los motivos de desavenencia entre Chile y Bolivia, se declara por ésta última que reconoce como de la exclusiva propiedad de Chile todo el territorio comprendido entre los paralelos 23 y 24, que ha sido el que mutuamente se han disputado.

3)Como la República de Bolivia ha menester de una parte del territorio peruano para regularizar el suyo y proporcionarse una comunicación fácil con el Pacífico, de que carece al presente, sin quedar sometida a las trabas que le ha impuesto siempre el gobierno peruano, Chile no embarazará la adquisición de esa parte de territorio, ni se opondrá a su ocupación definitiva por parte de Bolivia, sino que, por el contrario, le prestará la más eficaz ayuda.

4)La ayuda de Chile a Bolivia consistirá, mientras dure la guerra actual con el Perú, en proporcionar armas, dinero y demás elementos necesarios para la mejor organización y servicio de su ejército.

5)Vencido el Perú y llegado el momento de estipular la paz, no podrá ella efectuarse por parte de Chile mientras que el Perú no la celebre, igualmente con Bolivia, en cuyo caso Chile respetará todas las concesiones territoriales que el Perú haga a Bolivia o ésta imponga a aquél. Tampoco podrá Bolivia celebrar la paz sin la anuencia y la intervención de Chile.

6)Celebrada la paz, Chile dejará a Bolivia todo el armamento que estime necesario para el servicio de su ejército y para mantener en seguridad el territorio que le haya cedido el Perú o que haya obtenido de éste por la ocupación, sin que le haga cargo alguno por las cantidades de dinero que haya podido facilitarse durante la guerra, las que jamás excederán de seiscientos mil pesos.

Queda desde ahora establecido que la indemnización de guerra que el Perú haya podido pagar a Chile habrá de garantizarse, precisamente, atenta a la situación financiera del Perú y su informalidad en los compromisos, con la explotación de los salitres del departamento de Tarapacá y los guanos y demás sustancias que en el mismo puedan encontrarse. Una convención especial arreglará este asunto. Iguales convenciones se celebrarán sobre los demás puntos que sea necesario esclarecer y completar”.

No fue éste el único documento.

Otro fue el Memorándum que Eusebio Lillo le entregó a Mariano Baptista, en los primeros días de diciembre de 1881, en la misión secreta que lo llevó a Tacna y en el que en 1884 se inspiraron las fracasadas misiones de Belisario Salinas y Eliodoro Camacho al Perú, orientadas a convencer a los generales Cáceres e Iglesias de que finalizaran la guerra civil en que se hallaban enfrentados y aceptasen la modificación del Tratado de Ancón a fin de que, con compensación pecuniaria, Tacna y Arica pasasen al dominio de Bolivia; y, en enero del año siguiente, la misión diplomática de Aniceto Arce en Santiago, como enviado especial del Gobierno de Bolivia presidido por Gregorio Pacheco, para “procurar una solución definitiva en la cuestión territorial que viene sustentando la política chilena, bajo la faz de rectificación de fronteras” y, en desahuciada proposición como es de verse en las Páginas Diplomáticas de Javier Vial Solar publicadas en 1900 en Santiago, celebrar “un tratado de paz y amistad que comprenda la condición esencial del canje de territorio del departamento del litoral boliviano por el de Tacna y Arica”.

Dicho Memorándum, que según Querejazu en su ob. cit. se conserva en el legajo de papeles del entonces ministro de RR.EE. de Bolivia Pedro José Zilveti en la Sociedad Geográfica e Histórica de Sucre, dice así:

MEMORANDUM DE BASES PARA UN ARREGLO DE PAZ DEFINITIVO CON CHILE

“Ocupando Chile los territorios de Tacna y Arica, hallándose en situación de ampliar esa ocupación inmediatamente y sin inconveniente alguno hasta la quebrada de Ilo, la base de arreglo con Bolivia sería una rectificación de fronteras que satisfaga la antigua aspiración de la nación boliviana, de extender su dominio a esos territorios, teniendo en Arica su puerto de salida al Pacífico”.

“Si la seguridad de Bolivia exigiese mayor ocupación de territorio hacia el norte y oriente, Chile se obligaría a operar, en unión de fuerzas bolivianas, sobre esos territorios, estableciéndose en ellos el dominio de Bolivia. De esta manera, Bolivia podrá navegar en aguas propias toda la parte traficada del lago Titicaca”.

“La cesión a Bolivia de los territorios de Tacna, Arica y Moquegua, sería en compensación de la cesión que para continuar su territorio hasta Camarones, necesita Chile del litoral boliviano que se extiende al sur del Loa, sin que figure en la tal operación ninguna compensación por gastos de guerra”.

“Chile se obliga a dar libre tránsito, a perpetuidad, por todos sus puertos desde Camarones hasta el grado 24, al comercio boliviano, tanto de internación como de exportación. En los puertos bolivianos y en los chilenos, se internarán libres de todo gravamen los productos de uno y otro país”.

“Chile se comprometería a establecer una línea férrea que, partiendo de Iquique, Mejillones o Antofagasta, busque la altiplanicie boliviana, para servir los intereses comerciales e industriales del sur de Bolivia. Prestaría igualmente el apoyo de su crédito al establecimiento de otra línea férrea que, partiendo de Arica, fuese a servir los intereses de los departamentos bolivianos del norte”.

“El tratado de paz que se celebrase ligaría de tal manera a uno y otro país, en el presente y en el porvenir, que podrían unificarse no solamente sus intereses comerciales e industriales, sino, también, en lo que fuera posible, sus intereses políticos, para prestarse apoyo en cualquier emergencia internacional”.

“Como paso previo para discutir y arribar al tratado definitivo podría estipularse entre ambos países una tregua que, en caso de no pactarse la paz, no podría suspenderse sino después de cuatro meses de rotas las conferencias”.

“Hay otros puntos de detalle y cuestiones accesorias de un tratado de paz que sería muy fácil resolver sin tropiezo alguno por los plenipotenciarios debidamente autorizados por los respectivos gobiernos”.

Parece innecesario agregar: 1) que la política de Santa María respecto a la cesión a Bolivia de los territorios de Moquegua, Tacna y Arica fue variada radicalmente al asumir la presidencia de Chile José Manuel Balmaceda para quien, repitiendo palabras de Querejazu en la p. 709 de su ob. cit., “Tacna y Arica no debían servir de anzuelo destinado a pescar una dudosa amistad boliviana sino como puntos avanzados del territorio chileno, en los cuales se afianzase y fortificase su soberanía, a fin de hacerlos servir de baluarte contra propósitos revanchistas del Perú”, 2) que después, en mayo de 1895, cuando Bolivia y Chile firmaron los pactos secretos de Paz y Amistad y de Transferencia de Territorios, el Congreso boliviano no hizo oposición a los tratados sino al hecho que, siendo separados, Chile pudiera conferirle validez a uno, para apoderarse del litoral boliviano, y negársela al otro más adelante para frustrar la transferencia de Tacna y Arica a Bolivia; 3) que el Congreso de Chile no le brindó su aprobación al Protocolo Cano-Matta de 9 de diciembre de 1895 que, con la aprobación del Congreso de Bolivia, aprobó en conjunto, como estipulaciones recíprocas e integrantes las unas de las otras, los tratados de Paz y de Transferencia de Territorios concertados en Santiago el 18 de mayo de 1895; 4) que más adelante se ajustó el Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904, con su Acta Secreta Complementaria, poco después del abrazo en el Estrecho de Magallanes, el 12 de febrero de 1899, entre los presidentes de Argentina Julio A. Roca y de Chile Federico Errázuriz Echaurren así como de la estocada de Abraham Koning al canciller Eliodoro Villazón el 13 de agosto de 1900 en que fue preciso al expresarle que, “siendo cosa sabida y entendida que Bolivia no pretende zona ni puerto en el territorio de su antiguo litoral”, “que una salida al Pacífico que produjera una solución de continuidad en el mismo territorio chileno es inaceptable por su propia naturaleza” y que tampoco Chile podría ceder Tacna y Arica a Bolivia, como se ofreció en los tratados de 1895, porque no había podido obtener todavía dominio permanente sobre esos territorios, “menester es declarar que Bolivia no debe contar con la transferencia de los territorios de Tacna y Arica, aunque el plebiscito sea favorable a Chile”; y 5) que el mismo 20 de octubre de 1904, se suscribió y protocolizó un Acta Secreta Complementaria del Tratado que, sin ninguna promesa chilena de puerto para Bolivia, fue redactada en los siguientes términos:

“En Santiago, a 20 días del mes de octubre de 1904, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile don Alberto Gutiérrez, y el ministro del ramo, don Emilio Bello Codesido, con el objeto principal de suscribir el Tratado de Paz y Amistad, concluido en esa misma fecha, el representante de Bolivia expuso: Que, de acuerdo con el espíritu que ha guiado a los gobiernos de Bolivia y Chile a celebrar el referido pacto, e interpretando los propósitos de cordialidad y de armonía manifestados por sus gobiernos en el curso de las negociaciones que acaban de terminar, Bolivia empeñará todos sus esfuerzos, ya sea conjunta o separadamente con Chile, para que los territorios de Tacna y Arica se incorporen definitivamente al territorio chileno.- Por su parte, el ministro de Relaciones Exteriores expresó que, de acuerdo con su gobierno, consideraba que los intereses comunes de Chile y de Bolivia establecían entre ambas repúblicas el compromiso de unir su acción y sus esfuerzos en el sentido de hacer definitivo el dominio de Chile en los territorios de Tacna y Arica.- Agregó que, en reciprocidad, Chile presentaría a Bolivia su apoyo diplomático en favor de los derechos de Bolivia sobre el territorio que actualmente ocupa, si llegase a serle disputado por otra nación vecina, ofreciendo su mediación, los buenos oficios u otro recurso amistoso”.

El Acta Secreta no fue sometida a la consideración del Congreso de Bolivia. Como “un deber doloroso y sin gloria”, según palabras del presidente Ismael Montes, el Tratado sí que, al cabo de varias semanas de ardoroso debate, con 30 votos en contra, fue aprobado por 42, mereciendo de Daniel Sánchez Bustamante la siguiente apreciación en su libro Bolivia, su estructura y sus derechos en el Pacífico, que vio la luz en La Paz el año 1919: “El tratado de 1904 no fue la obra de un negociador aislado, ni de un momento infeliz de nuestra diplomacia. Fue el nudo en que se recogieron sucesos adversos, desengaños repetidos, precipitaciones angustiosas, necesidades urgentes, ilusiones muertas”.

Por la patria libre, la justicia social y la paz, Alfonso Benavides Correa, pp. 90-97.

Tratado de 1904 entre Bolivia y Chile

Tratado de Paz, Amistad i Comercio entre Chile i Bolivia.- Se promulga

JERMAN RIESCO,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Por cuanto entre la República de Chile i la República de Bolivia se negoció, concluyó i firmó, el día veinte de Octubre de mil novecientos cuatro, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Tratado de Paz i Amistad i un Protocolo complementario del mismo, los cuales dicen a la letra como sigue:

compania del salitre antofagasta 1879

Compañía del salitre en Antofagasta, territorio objeto del latrocinio chileno



En ejecucion del propósito consignado en el artículo 8.° del Pacto de Tregua, de 4 de Abril de 1884, la República de Chile i la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz i Amistad, i al efecto han nombrado i constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, i Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia a don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes despues de haber canjeado sus Plenos Poderes i habiéndolos hallado en buena i debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO
Restablécense las relaciones de Paz i Amistad entre la República de Chile i la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el réjimen establecido por el Pacto de Tregua.

ARTÍCULO II
Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto i perpétuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2.° del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884.

El límite de Sur a Norte entre Chile i Bolivia será el que se expresa a continuacion:

De la cumbre mas alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre mas alta (2) del cordon desprendido hácia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidos grados cincuenta i cuatro minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo de Cajon (3), i en seguida la divisoria de aguas del cordon que corre hácia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcan Licancábur (5), cerros Sairecábur (6), i Curiquinca (7) i volcan Putana o Jorjéncal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en direccion al cerro del Pajonal (9), i en la línea recta a la cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10); desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordon del Panizo (11) i cordillera de Tátio (12). Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordon del Línzor (13) i de los cerros de Silaguala (14); desde cuya Cumbre norte (Volcan Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16) i despues en línea recta al cerro de Inacaliri o del Cajon (17).

Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18) i tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hácia el Norte por el cordon del cerro de Ascotan o del Jardin (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerró Araral (20). i por otra recta, a la cumbre del volcan Ollagüe (21).

De aquí en línea recta a la cumbre mas alta del cerro de Chipapa (22),
descendiendo al occidente por un cordon de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordon que lo une al cerro Alconcha. (24) i de aquí irá al volcan Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcan seguirá por el cordon de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcan Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) i Chela (30), i despues de un alto nudo de cerros, LLegará al Milliri (31) i luego al Hualicani (32) . De aquí irá al cerro Caiti (33) i seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34).

De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez quilómetros al sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando en seguida hácia el oriente, seguirá por el cordon de los cerros Laguna (37), Correjidor (38) i Huaillaputuncu (39), a la apacheta mas oriental de Sillillica (40), dirijiéndose por el cordon que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta a la cumbre mas alta de Tres cerritos (42) i en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) i a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo. De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) i de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) i Patalani (48).

De esta cumbre irá el límite en recta recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el rio Cancosa (50) i de ahí tambien en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo despues de esta cumbre por el cordon de los cerros de Quiuri (52), Pomiri (53) i Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi i Rinconada, i de este punto en línea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) i del Salitral (58). Volverá hácia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, i en otra recta mojon de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillisca (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimasachata (68) i Chinchillani (69), i cortando el rio Todos Santos (70) irá a los mojones de Payacollo (71) i Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) i al cerro Capitan (74).
Seguirá despues hácia el norte, por la divisoria de las aguas del cordon de los cerros LIiocayo (75) i Quilbuiri (76), i desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77).

Al norte de este último punto, Chile i Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza:

Del cerro Puquintica (77) irá al norte por el cordon que se dirije a Macaya, cortará en este punto el rio Lauca (78), dirijiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) i cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 i 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los rios Sajama i Achuta de las del Caquena, i proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del rio Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tanmbo de este último nombre.

Seguirá despues el curso del rio Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojon de Visviri (94). De este mojon irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este rio con otro que le viene del norte, dos quilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hácia el noroeste por el cordon que se dirije al mojon del cerro Chipe o Tolacolle (96), último punto de la frontera.

Dentro de los seis meses siguientes a la ratificacion de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comision de injenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente tratado, i con arreglo al procedimiento i en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerias.

Si ocurriere entre los injenieros demarcadores algun desacuerdo que no pudiere ser allanado por la accion directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestion al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este tratado. Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.

ARTÍCULO III
Con el fin de estrechar las relaciones políticas i comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de la Paz por un ferrocarril cuya construccion contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la ratificacion del presente tratado.

La propiedad de la seccion boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la espiracion del plazo de quince años contados desde el dia en que esté totalmente terminado.

Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta de cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construccion podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz: de La Paz a la rejion del Beni; i de Potosí, por Sucre i Lagunillas, a Santa Cruz.

Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millon setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinara a la construccion de la seccion boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz i a las garantías espresadas; i quedará nulo i sin ningun valor al vencimiento de los treinta años ántes indicado. La construccion de la seccion Boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz como la de los demas ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos i en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos paises.

El valor de la referida seccion se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construccion.

ARTÍCULO IV
El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo i en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses despues de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; i la segunda, un año despues de la primera entrega.

ARTÍCULO V

La República de Chile destina a la cancelacion definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizacion en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro i Corocoro, i por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de dieciocho peniques, pagadera, a opcion de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda esterna estimados al precio que tengan en Lóndres el dia en que se verifique el pago; i la cantidad de dos millones de pesos, oro de dieciocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelacion de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos, o sea el empréstito levantado para la construccion del ferrocarril entre Mejillones i Caracoles, segun contrato de 10 de Julio de 1872; la deuda reconocida a favor de don Pedro López Gana, representado por los señores Alsop i Compañía, subrogatario de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de don Juan J. Meiggs, representado por don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado el 20 de Marzo de 1876 sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; i finalmente, la suma reconocida en favor de don Juan Garday.

ARTÍCULO VI
La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, i a perpetuidad, el mas ámplio i libre derecho de tránsito comercial por su territorio i puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán en actos especiales, la reglamentacion conveniente para asegurar, sin perjuicio para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba espresado.

ARTÍCULO VII
La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir ajencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora, señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de
Antofagasta i Arica. Las ajencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estacion del ferrocarril i se carguen i transporten hasta las aduanas de Bolivia en wagones cerrados i sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso i marca, número i contenido, que serán canjeadas con tornaguías.

ARTÍCULO VIII
Miéntras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se rejirá por las reglas de la mas estricta igualdad con las aplicadas a las demas naciones i en ningun caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero. En consecuencia, tantos los productos naturales i manufacturados de Chile como los de Bolivia, quedarán sujetos, en su internacion i consumo, en uno i otro pais, al pago de los impuestos vijentes para los de las demas naciones, i los favores, exenciones i privilejios que cualquiera de las dos partes otorgare a una tercera podrán ser exijidos en igualdad de condiciones por la otra.

Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno i otro país la tarifa que acuerden a la nacion mas favorecida.

ARTÍCULO IX
Los productos naturales i manufacturados de Chile i las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular i con las guías de que habla la cláusula sétima. Los ganados de toda especie i los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad i despachados con la simple manifestacion escrita en las aduanas.

ARTÍCULO X
Los productos naturales i manufacturados de Bolivia en tránsito para el estranjero serán esportadas con guías i franqueados por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los ajentes aduaneros en los respectivos puertos i sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados estranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importacion se verificará con iguales formalidades que el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guias de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.

ARTÍCULO XI
No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará estensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vijencia el arancel de aforos bolivianos hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.

ARTÍCULO XII
Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la intelijencia o ejecucion del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania. Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses i el canje tendrá lugar en la ciudad de la Paz. En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el señor Enviado Estraordinario Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron i sellaron con sus respectivos sellos, i por duplicado, el presente Tratado de Paz i Amistad, en la ciudad de Santiago, a los veinte dias del mes de Octubre del año mil novecientos cuatro.

(L. S.)-EMILIO BELLO C.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.

En Santiago, a veinte dias del mes de Octubre de mil novecientos cuatro, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile el señor Ministro del ramo don Emilio ,Bello Codesido, i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto Gutiérrez, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, i teniendo presente que los Gobiernos de Chile i Bolivia al acordar las estipulaciones contenidas en el Tratado de Paz i Amistad concluido i firmado en esta misma fecha, convinieron en sustituir las franquicias aduaneras solicitadas por Chile en favor de los productos naturales chilenos i los elaborados con ellos por otras facilidades que no contraríen el propósito de Bolivia de conservar su absoluta libertad comercial i que existe acuerdo entre ambos Gobiernos para consignar en un acto separado la intelijencia i alcance que tiene el inciso 5.° del artículo III de dicho Tratado, en que se hace referencia a las facilidades que en las Convenciones sobre ferrocarriles se darán al intercambio comercial entre los dos Paises, acordaron lo siguiente:

Los productos naturales i manufacturados de Chile que se internen a Bolivia, gozarán en los ferrocarriles que se construyan en el territorio boliviano con la garantía del Gobierno Chileno de una rebaja no menor de diez por ciento en las tarifas de fletes que rijan en dichos ferrocarriles.

Bolivia hará las jestiones necesarias para que la misma o análoga ventaja se acuerde a los productos chilenos en la seccion boliviana del ferrocarril de Antofagasta a Oruro.

En consecuencia, tanto en las Convenciones que celebren los Gobiernos de Chile i Bolivia para la construccion de ferrocarriles en conformidad a las estipulaciones contenidas en el artículo III del Tratado de Paz i Amistad, como en los contratos relacionados con la construccion i esplotacion de las diversas líneas allí consultadas, se consignará la obligacion de conceder a los productos chilenos la rebaja mencionada.

En fe de lo cual, el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el
Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia firman el presente Protocolo, en doble ejemplar, i lo sellan con sus sellos respectivos.

I por cuanto el Tratado i el Protocolo preinsertos han sido ratificados por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las ratificaciones respectivas han sido canjeadas en la ciudad de La Paz el dia diez del presente mes de Marzo;

Por tanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Política, dispongo i mando se cumplan i lleven a efecto en todas sus partes como leí de la República.

Dada en la Sala de mi Despacho en la ciudad de Santiago, a veintiuno de Marzo de mil novecientos cinco.

JERMAN RIESCO.
Luis A. Vergara.

Actas protocolizadas i suscritas, respectivamente, el 15 de Noviembre i el 24 de Diciembre de 1904, por el Ministro de Relaciones Esteriores i Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

En Santiago, a quince de Noviembre de mil novecientos cuatro, reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile el Ministro del ramo, don Luis A. Vergara, i el Enviado Estraordinario i Ministro plenipotenciario de Bolivia en Chile, don Alberto Gutiérrez, el Ministro de Relaciones Esteriores espuso: Que, refiriéndose el artículo 11 del Tratado de Paz i Amistad suscrito el 20 de Octubre último a los territorios ocupados por Chile en virtud del artículo 2.º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884 o sea a los comprendidos entre el río Loa al norte i el paralelo 23 al Sur, i habiendo sido controvertido en ocasiones por el Gobierno de Bolivia el criterio con que Chile ha considerado invariablemente la situacion de los territorios que se encuentran entre los paralelos 23 i 24 de latitud meridional, consideraba oportuno dejar claramente establecido que el Gobierno de Bolivia reconoce el dominio absoluto i perpetuo de Chile en estos últimos territorios desde el mar hasta el actual deslinde con la República Arjentina.

Agregó que, no obstante de desprenderse del espíritu de dicho Tratado, de conformidad con los antecedentes que le han dado oríjen, que el Gobierno de Chile conserva amplia libertad para estudiar, calificar i liquidar los créditos enumerados en el artículo V, como asimismo que, fuera de estas obligaciones, el Gobierno de Chile no toma a su cargo ningun otro crédito del Gobierno de Bolivia, cualquiera que fuere su naturaleza i procedencia, estimaba conveniente dejar testimonio de que éste era el alcance e intelijencia que correspondía al referido artículo V.

El señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
respondió que, debidamente autorizado por su Gobierno, no tenia inconveniente para hacer la declaracion pedida por el señor Ministro de Relaciones Esteriores esto es, que el Gobierno de Bolivia reconoce el dominio absoluto i perpetuo de Chile en el territorio situado entre los paralelos 23 i 24 de latitud meridional desde el mar hasta el actual deslinde con la República Arjentina. Acepta, igualmente, la intelijencia que da el Ministro de Relaciones Esteriores al artículo V i declara, en consecuencia, que el Gobierno de Chile tendrá completa libertad para estudiar, calificar i liquidar dichos créditos; que fuera de estas obligaciones, no toma a su cargo ningun otro crédito del Gobierno de Bolivia cualquiera que fuere su naturaleza i procedencia, i que este último Gobierno suministrará al de Chile todos los antecedentes de que dispusiere relacionados con dichos créditos.

Por último, manifestó el señor Gutiérrez que desearía por su parte dejar tambien testimonio en esta conferencia de que la rebaja mínima de diez por ciento acordada a los productos nacionales i manufacturados de Chile, a que se refiere el Protocolo suscrito en esta ciudad el 20 de Octubre próximo pasado, solo subsistirá con el carácter de obligatoria por el tiempo que dure la contra garantía que dé Chile en conformidad al artículo III del Tratado de Paz i Amistad.

El señor Ministro de Relaciones Esteriores espresó que en los antecedentes del Tratado de Paz existe esta limitacion, i que no tenia inconveniente para aceptarla en los términos indicados por el señor Ministro de Bolivia.

Para constancia, convinieron en protocolizar esta conferencia firmando i sellando esta acta en doble ejemplar.
(L. S.)-LUIS A. VERGARA.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.

En Santiago, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos cuatro,
reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores el señor Ministro del ranmo, don Luis A. Vergara i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto Gutiérrez, el señor Ministro de Relaciones Esteriores espresó: Que durante la discusion que tuvo lugar en la Cámara de Senadores del Tratado de Paz i Amistad de veinte de Octubre último, se manifestó por alguno de sus miembros la conveniencia de precisar el alcance que pudiera darse al inciso final del artículo 2.º de dicho Tratado, con el fin de dejar perfectamente establecido que el reconocimiento de derechos privados a que dicho inciso se refiere no podrá en ningun caso obligar a las Altas Partes Contratantes a indemnizaciones de ningun jénero.

Agregó el señor Ministro de Relaciones Esteriores que, estimando por su parte conforme esta declaracion con el espíritu e intelijencia que tiene dicha cláusula, esperaba que el señor Representante de Bolivia se sirviera manifestar si su Gobierno le dá el mismo alcance.

El señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
espresó que, debidamente autorizado por su Gobierno, aceptaba la declaracion solicitada por el señor Ministro de Relaciones Esteriores declarando, en consecuencia, que el reconocimiento de derechos privados en los territorios que, por el Tratado de Paz i Amistad celebrado por ambos Gobiernos el 20 de Octubre ultimo, cambian de soberanía como ocurre en Chilcaya, Ascotan i al sur del rio Loa, i que serán definidos por los tribunales ordinarios de justicia, no impondrá a las Altas Partes Contratantes indemnizaciones de ningun jénero.

Para constancia convinieron en protocolizar esta conferencia, firmando i sellando esta Acta en doble ejemplar.

Perú puede desarrollar tecnología espacial propia

El Perú está en capacidad de desarrollar su propia tecnología espacial, afirmó el profesor argentino Arnaldo Guevara durante la exposición que ofreció ayer en el auditorio de la Facultad de Ingeniería Aeronáutica de la Universidad Tecnológica del Perú.

Guevara, puntualizó durante su intervención que los peruanos no tienen necesidad de recurrir obligadamente al exterior para profundizar el desarrollo de tecnologías espaciales porque cuentan con recursos propios, tanto en el factor humano como en recursos naturales como el gas y el amoniaco, que son materias vitales para el caso.

"Lo que sí es imprescindible es el apoyo del Estado para alcanzar mayores metas y alcances”, afirmó, insistiendo en que la tecnología requiere de sustento económico para asegurar el éxito.

Por otra parte Guevara, quien obtuvo mucha experiencia en el proyecto espacial argentino denominado “Cóndor”, alertó a los estudiantes a no depender necesariamente de las grandes potencias del mundo en estos temas porque casi siempre estas esquivan o se niegan a entregar totalmente sus conocimientos.

En este sentido aconsejó a que los gobiernos exijan un trato de igual a igual en sus compromisos internacionales para hacer prevalecer la soberanía propia.

Con 70 millones de dólares se puede iniciar una aerolínea de bandera

Julián Palacín Fernández, autor del libro “La línea aérea de bajo costo del Perú”, sostuvo ayer que bastan 70 millones de dólares para iniciar una empresa de este tipo como se ha demostrado en otras partes del mundo y no sumas astronómicas e inalcanzables como pretenden asustar los que se oponen al proyecto para que el Perú cuente con una aerolínea de bandera.

Fue durante la conferencia magistral que ofreció sobre este tema en la Universidad Tecnológica del Perú ante destacados profesionales y numerosos alumnos de este centro superior de estudios.

El conocido consultor aeronáutico de la bancada nacionalista enfatizó que la estrategia en aviación comercial ha cambiado y ahora apunta hacia la reducción de costos, evitando gastos innecesarios como lo vienen demostrando aerolíneas exitosas entre las que se encuentra la europea Ryanair.

"De lo que se trata –dijo- es abaratar el precio que se paga por viajar en avión, poniendo este medio de transporte rápido al alcance de todos los peruanos”, añadiendo que una aerolínea de bajo costo, como el que propugna, puede cobrar la mitad de lo que actualmente exigen empresas extranjeras como Taca y Lan Chile que han monopolizado el mercado nacional convirtiéndonos en una especie de colonia comercial.

Palacín, quien ilustró su conferencia con materiales de ayuda audiovisual, dijo también que para asegurar el éxito de una aerolínea de bajo costo era preciso disponer de aeropuertos secundarios, igualmente de costo cero. “ Hay que reinventar la forma de llevar adelante una empresa como la que buscamos”, subrayó, añadiendo que así se está haciendo en España.

"La operación de los aeropuertos secundarios de bajo costo es fundamental”, dijo, precisando que se cobrarían tasas aeroportuarias 80 por ciento más baratas relacionadas con los derechos de aterrizaje, despegue y otros de índole administrativo.

Al final el también ex presidente de CORPAC y actual presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima (CAL) respondió a las preguntas y otros interrogantes de los asistentes que colmaron el auditorio de la Facultad de Ingeniería Aeronáutica de la Universidad Tecnológica del Perú, recibiendo las felicitaciones del decano, Luís Lastra.

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