jueves, 11 de noviembre de 2010

Gobierno chileno pretende en La Haya consumar anexión de 66,534 km2 de mar territorial peruano

A propósito de la reciente presentación de la réplica peruana a Chile

JAVIER
VALLE-RIESTRA (*)

Yo, como Francisco Chirinos Soto, recurro a La Razón, por su amplitud democrática… que permite la amplitud de mis tediosos y reiterantes artículos. Reentro en el tema. El Perú ha presentado en estos días su réplica a Chile en la Corte Internacional de Justicia en La Haya. El Perú tiene una misión histórica hoy día que es conjurar el imperialismo chileno que data de hace ciento setenta y cinco años. El expansionismo imperial chileno lo había ya diseñado el Ministro Diego Portales en 1836, al dirigirse al Almirante Blanco Encalada, antes de su expedición contra la Confederación Perú-Boliviana. Decía el ministro, semanas antes de su cruel asesinato en Quillota por el Capitán Florín: “(...) la confederación debe desaparecer para siempre jamás del escenario de América (...) las fuerzas navales deben operar antes que las militares, dando golpes decisivos. DEBEMOS DOMINAR PARA SIEMPRE EN EL PACÍFICO: ESTA DEBE SER SU MÁXIMA AHORA, Y OJALÁ FUERA LA DE CHILE PARA SIEMPRE. (...)” Esta primera expedición capituló en Paucarpata. Y Blanco Encalada, a quien Santa Cruz tuvo la estupidez de dejarlo libre, fue procesado en su país. Chile decidió una segunda expedición “restauradora”. Y zarpó una flota desde Coquimbo el 19 de Julio de 1838 con 26 transportes y 5,400 hombres. Fuimos derrotados en Yungay. Y una marcha de ese nombre es el himno chileno. Por tercera vez ingresarían las aves de rapiña sureñas en 1879. Así que con la historia clínica de ese país no podemos confiar que tenga una voluntad indoamericanista porque tiene un designio imperial y prusiano.

II Bolivia, al segregarse del Perú, tenía como límite meridional el paralelo 27, de acuerdo con los hitos de la Audiencia de Charcas. Las primeras Constituciones chilenas reconocieron que las fronteras de su país se extendían hasta el territorio de Atacama. Chile decidió desde 1840 apoderarse de ese desierto y suscribió con Bolivia, en 1866, un Tratado que señalaba como límite el paralelo 24 de latitud meridional e impuso un condominio en la explotación del guano y del salitre. En 1874 otorgaron ambos países otro Tratado, volviendo a señalar el paralelo 24 como su frontera. Pero, como el 14 de febrero de 1878, el gobierno alto-peruano del General Hilarión Daza promulgó una ley creando un impuesto de 10 centavos sobre el quintal de salitre exportado, tropas chilenas desembarcaron en Antofagasta y se apoderaron del territorio situado al sur del paralelo 23 y al norte del 24.

III El Perú se vio arrastrado a la guerra porque había firmado, en febrero de 1873, un Tratado secreto de alianza defensiva –conocido por la cancillería chilena– con Bolivia. A consecuencia de dicho instrumento bilateral perdimos Tarapacá en 1883 (Tratado de Ancón) y aceptamos inexplicablemente un plebiscito sobre el destino de Tacna y Arica ¿Qué plebiscito cabía en provincias histórica y sociológicamente peruanas? Chile sabía que iniciaría una campaña de desperuanización y de sabotaje del referéndum. Todo este proceso culminó con los informes de los Generales Pershing y Lassiter que confirmaron su no viabilidad por el vandalismo chileno. Tuvimos en 1929 que renunciar a Arica en virtud del Tratado Rada y Gamio - Figueroa Larraín. Pero ese Tratado resolvió problemas territoriales físicos (Tacna para el Perú, Arica para Chile, servidumbres de acueductos y vía férrea, etc.) pero no se ocupó explícitamente del territorio líquido. No existía entonces el Derecho del Mar. El mar era unidimensional. La superficie. Y no pluridimensional, como hoy, con fondos marinos y espacio aéreo. Chile ha declarado que mide sus doscientas millas mediante una paralela matemática a sus costas; nosotros que lo haremos siguiendo los paralelos geográficos; y que (a falta de un Convenio específico de delimitación concertado expresamente para fijar de manera definitiva los límites de las zonas y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni derechos históricos reconocidos) debe aplicarse como regla áurea la línea media o de equidistancia.

IV De ese modo, mientras Chile ejerce derechos sobre una zona marítima que proyectada desde cada punto de su costa alcanza doscientas millas marinas, la zona marítima del Perú sólo alcanza 1.2 millas marinas en el balneario Santa Rosa (Tacna); 19 millas en caleta Vila Vila (Tacna); 27 millas en Punta Sama (Tacna); 46 millas en Punta Coles (Moquegua); 92 millas en Punta Islay (Arequipa); y, 120 millas en Camaná (Arequipa), aproximadamente. Esta indebida interpretación de los instrumentos legales ha originado la formación en el océano de dos triángulos que, aunque se encuentran dentro de la proyección de las doscientas millas desde las costas peruanas, en la práctica no forman parte del Dominio Marítimo del Perú. El primer triángulo, que en la realidad se encuentra bajo la soberanía chilena (el más cercano a la costa continental) tiene un área aproximada de 11.090 millas marinas cuadradas ó 38,038 km2; ello es superior al área sumada de Tacna y Moquegua, así como al área del departamento de Lima, de Piura o Ancash. El segundo triángulo, que en la realidad se encuentra en alta mar, tiene un área de 8,308 millas marinas cuadradas ó 28,496 km2; éste debe también ser reivindicado por el Perú.

V Chile sostiene que el asunto ya ha sido definido por el Convenio tripartito peruano – ecuatoriano - chileno sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954. Se establece allí una zona especial a partir de las doce millas marítimas de la costa, de diez millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. Pero, ese documento es inválido y no es un Tratado de Límites porque de su texto aparece referirse a embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar de escaso conocimiento. Y sustantivamente, porque nunca ha sido publicado en “El Peruano”; eso es una cuestión constitucional nuclear. La Resolución Legislativa 12305 del seis de mayo de 1955 dice que el Congreso ha resuelto aprobarlo. Pero, no lo transcribe. Y el artículo 132 de la Constitución de 1933 señala, como la de hoy, que la Ley (es decir normas de cualquier naturaleza, más aún Tratados o Convenios Internacionales) es obligatoria desde el día siguiente a su promulgación y publicación. No existe sigilo legislativo. Jurisprudencia del TC repite sistemáticamente esa doctrina: gobierno del público en público (N. Bobbio). Igual las leyes 26315 y 26647. Por eso Kelsen decía que un Estado antes de pactar con otro Estado debe enterarse primero de su Constitución.

VI Chile pretenderá con su excepción preliminar de competencia neutralizar la demanda, alegando que no ha ratificado la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Pero una alegación análoga en el caso Nicaragua vs. Honduras (1988), sobre operaciones fronterizas y transfronterizas, fue rechazada porque ambos países habían ratificado el Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (suscrito el 30 de abril de 1948) en que señala que cuando se suscita una controversia entre dos o más Estados signatarios de la OEA pueden recurrir a la CIJ. En al artículo XXXI de este Pacto se dice: “Artículo XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas que versen sobre: (…) b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; (...)” Este camino también ha sido tomado, invocando el dicho Pacto de Bogotá, por Nicaragua contra Colombia (año 2001). Nicaragua se fundamenta en el uti possidetis (es decir la situación territorial que tenía la Capitanía General de Guatemala, de la que se desprendió la parte demandante en la Independencia), para reivindicar el archipiélago de San Andrés y Providencia, así como los Cayos de Roncador y Quitasueño.

VII Existen otros precedentes de fijación de límites marítimos resueltos por el Tribunal de La Haya, como son las sentencias proferidas en 25 de julio de 1974 en los casos de Gran Bretaña contra Islandia y de República Federal Alemana contra Islandia. Allí se resolvió que “un estado ribereño al invocar sus derechos preferenciales no tiene la libertad de fijar de manera unilateral y totalmente discrecional la extensión de ese derecho”. Estos fallos se fundaron en jurisprudencia anterior; de manera especial invocaron la sentencia de 1951, en el caso de las pesquerías entre Gran Bretaña y Noruega (ítem 61). Allí se dijo: “La delimitación de los espacios marinos ha tenido siempre un aspecto internacional y no podría depender de la sola voluntad del Estado ribereño, tal como estuviera expresada en su derecho interno. Si es verdad que el acto de la delimitación es esencialmente unilateral, porque tan solo el Estado ribereño tiene competencia para hacerlo, de otro lado, la validez de la delimitación respecto de otros Estados deriva del derecho internacional”. El mensaje imperialista de Chile ha sido cumplimentado a lo largo de ciento setenta y cinco años con su voraz hegemonismo. Se apoderaron del litoral boliviano; nos despojaron en una guerra genocida de Tarapacá y Arica y hoy usurpan miles de millas de nuestro mar territorial. El gran ideólogo de hoy es el fascistoide senador vitalicio Almirante Jorge Martínez Busch, autor de la tesis oceanográfica y geopolítica del Mar Presencial, versión geopolítica expansionista de Chile, de la vieja y siniestra teoría del espacio vital (Lebensraum) que llevó a Alemania nazi anexarse Austria, el corredor de Danzing y desatar la guerra de 1939-1945. Es decir, que donde está la Escuadra está Chile, sea en la Antártida, sea en Oceanía. No pudiendo reivindicar hoy con las bayonetas nuestros territorios irredentos recurramos a la razón y dobleguemos a Chile en el Tribunal de La Haya. Será una victoria histórica. Los hombres del Huáscar que murieron en ese mar nos alientan y esperan ese veredicto. Rescataremos con papel sellado lo que en su día no pudimos defender con el hierro. (*)Parlamentario de la República y Jurista.

Fuente : La Razón

No hay comentarios:

Publicar un comentario

CHAT PERUMILITAR